
Domínguez ha adoptado esta resolución al estimar una acción de amparo que denunció la violación por parte del gobierno provincial de las normas internas e internacionales que regulan el acceso de los ciudadanos a la información pública.
El magistrado ha dicho en su sentencia que la actitud del IPV al denegar la información solicitada transgrede con arbitrariedad las obligaciones establecidas por el Decreto provincial 1574/02 que regula el llamado estándar mínimo de acceso a la información de la Administración provincial.
Para el juez ha quedado acreditado la violación del derecho invocado por el demandante y en tal sentido ha dicho con claridad que en el caso planteado se ha producido una lesión al principio de publicidad de los actos de gobierno «y la amplitud con que el derecho de acceso a la información pública se encuentra contemplado en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos».
Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la defensa esgrimida por el Instituto demandado consistió en argumentar que los listados de adjudicatarios y los resultados de los sorteos públicos habían sido publicados en su web.
El juez ha dicho sin embargo que la actuación del IPV, «tanto en sede administrativa como en la judicial, puede calificarse de elusiva de sus obligaciones legales y constitucionales, así como teñidas de arbitrariedad toda vez que no ajustó su proceder a derecho».
Domínguez ha citado en su resolución la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha dicho que «en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones».
En la misma línea, también ha recordado que la Convención Americana de Derechos Humanos sólo permite restricciones al acceso a la información por razones de interés general, que deben responder a un objetivo permitido por dicho instrumento internacional; es decir, para asegurar «el respeto a los derechos o a la reputación de los demás» o «la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».
El magistrado ha concluido en que la información solicitada, relacionada a la adjudicación de viviendas construidas con fondos públicos, debe ser, en cualquier caso, de acceso público.
Fuente: Poder Judicial de Salta