
La medida ha tranquilizado al gobierno y al Ministerio Público Fiscal, toda vez que la oportunidad elegida por el juez para hacer pública su decisión se interpreta como una contribución sustancial a la estrategia política que apunta al deterioro aún mayor de la imagen del exgobernador, quien el domingo pasado salió derrotado en las urnas.
Por otro lado, los partidarios de Romero han criticado precisamente la oportunidad escogida por el juez y sostienen que se trata de una nueva estratagema del gobierno para socavar las bases electorales del exgobernador, de cara a las elecciones generales que se celebrarán el próximo 17 de mayo.
La decisión judicial se ha conocido pocas horas después de que Romero denunciara públicamente la comisión de un gigantesco «fraude electrónico» en las elecciones celebradas el pasado domingo 12 de abril.
La denuncia de Romero no ha caído bien en el seno del gobierno y menos en los estrados judiciales. La reacción de ambos poderes, como se puede ver, no se ha hecho esperar.
Un procedimiento complicado
En julio de 2013, la Corte de Justicia de Salta desestimó un recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Romero en la causa 34.977/11, que investiga un presunto fraude a la administración pública.En aquella sentencia la Corte estableció que, en su condición de senador nacional, Romero debía someterse a la ley nacional 25.320, conocida como «Ley de Fueros», y no ampararse en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal de Salta, que prevén la incoación de una información sumaria cuando se formule acusación fiscal o querella contra un sujeto aforado.
La ley 25.320 (una norma de muy deficiente elaboración técnica) establece en su artículo 1º que «el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político».
Ante la reiterada negativa de Romero de acudir a prestar declaración como imputado, la justicia salteña ha optado por solicitar el desafuero, un trámite que el Senado nacional deberá resolver antes de que transcurran 180 días desde su registro en la cámara. La ley prevé que, una vez recibido, el pedido sea remitido inmediatamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara, que deberá emitir dictamen en un plazo de 60 días.
El desafuero consiste simplemente en el allanamiento de la inmunidad parlamentaria que impide que los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional sean inculpados o procesados sin la autorización previa de la cámara correspondiente. La concesión del desafuero no prejuzga en absoluto sobre la culpabilidad o sobre la existencia de delito.
El desafuero despeja el camino de la actuación judicial, pero no supone la pérdida del cargo ni la condición parlamentaria del desaforado, quien conserva el resto de sus privilegios parlamentarios, como la inmunidad de opinión, que es virtualmente absoluta, y la inmunidad al arresto.
Para que Romero puediera ser detenido por orden judicial (en caso, por ejemplo, de negarse a comparecer), la ley 25.320 dispone que tal orden no se hará efectiva hasta tanto el legislador no sea separado de su cargo.
Desde luego, si la Cámara de Senadores de la Nación interpreta que el proceso judicial responde a motivaciones políticas o apunta a menoscabar la independencia de Romero como integrante del Poder Legislativo federal, podrá denegar el desafuero. No hay que olvidar que la inmunidad o el aforamiento son privilegios de la cámara y no de los legisladores individualmente considerados, de modo tal que si la cámara entiende que un proceso judicial puede lesionar la independencia del Poder Legislativo frente a los otros poderes del Estado, deberá denegar el desafuero solicitado.
La indagatoria, un recurso de defensa
La declaración de un ciudadano imputado por un delito ante un juez es un mecanismo esencial del derecho fundamental de defensa en juicio, antes que una potestad de la autoridad. Así lo establece el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente...».Sin perjuicio de ello, en el caso particular de Romero, o de cualquier otro legislador nacional, la citación a declarar como imputado (declaración indagatoria) no supone que la defensa se deba realizar exclusivamente por este medio. El artículo 1º de la ley 25.320 establece que los legisladores nacionales a quienes se impute la comisión de un delito tienen derecho, aun cuando no hubieren sido indagados, «a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles».