
En su sentencia, el magistrado rechazó la impugnación a la calificación de los hechos recordando que la misma es provisoria en esta etapa del proceso. Recordó asimismo que luego de conocerse el decreto de imputación existe una oportunidad concreta para objetar la calificación cuando la defensa se notifica de la acusación y del requerimiento fiscal.
El recurrente se halla imputado por tentativa de homicidio calificado, hecho presuntamente cometido tras una discusión con su expareja cuando la agredió y lesionó con un cuchillo.
El juez consideró que por la calificación legal provisoria, subsiste la probabilidad de que el acusado «intente frustrar la concreción de las diligencias restantes o no compareciendo al plenario».
Y recordó además que el Estado nacional ha asumido el compromiso de prevenir, investigar, sancionar y erradicar toda forma de discriminación y violencia hacia las mujeres y niñas. «Y esa tarea hermenéutica, propia del Poder Judicial, de cara al objetivo último que es erradicar la violencia de género, no reviste menos valor que el que tienen las políticas de prevención o asistencia que deben desarrollar principalmente otros poderes del Estado», ha dicho el juez.
La sentencia concluye que la prisión preventiva acordada «es proporcional y adecuada, no resultando apta ninguna de las medidas sustitutivas como para evitar el peligro al proceso».
Fuente: Poder Judicial de Salta