Condenado a prisión... ¿por liquidar mal los sueldos?

  • El Código Penal argentino no tipifica como delito la mala liquidación de los sueldos. Sin embargo, así lo da a entender la información oficial del sitio web de los fiscales penales de Salta.
  • El arte de informar mal

La misma información oficial comienza (correctamente) diciendo que la Sala II del Tribunal de Juicio de la Ciudad de Salta condenó al ciudadano Marcelo Nicolás González a prisión condicional y a la nada condicional pena accesoria de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por un delito de fraude a la administración pública, en perjuicio del Ministerio de Educación de Salta.


Este delito, contemplado en el apartado 5 del artículo 174 del Código Penal argentino es, sin embargo, un delito doloso; es decir, un hecho punible que el agente comete con la intención de producir daño.

Para que alguien pueda ser condenado por este delito, es necesario probar no solamente la maniobra irregular sino también un animus defraudatorio específico, que en el caso de la noticia que comentamos no aparece por ningún lado.

Esto no quiere decir que el tribunal juzgador no haya valorado la existencia de tal elemento volitivo, pues seguramente sí lo ha hecho. Lo que llama la atención es que la noticia propalada por los fiscales -y replicada sin ningún tipo de aclaración, corrección o comentario por numerosos medios de comunicación- da a entender que la mala liquidación de sueldos es una conducta penalmente relevante, cuando no lo es en absoluto.

Dicen los fiscales penales de Salta que el condenado -técnico liquidador de sueldos del Ministerio de Educación provincial- «había liquidado sueldos de personal docente con excedentes» desde el año 2011 y hasta el mes de mayo de 2015.

¿Qué quiere decir esto? Pues que González engordaba el sueldo de los y las docentes, practicando -como dice la información oficial- operaciones manuales. Es decir que, a su gusto y por la bonita cara del beneficiario, allí donde la ley decía que el agente debía cobrar 5, el señor González pizarreaba la planilla y le hacía cobrar 20.

Hasta aquí es bien dudosa la existencia de delito, pues si las investigaciones descartaban -como dicen los fiscales- «toda posibilidad de un error del sistema», jamás pudieron excluir el «error humano», que, de haberse producido, obligaría a descartar cualquier dolo en la operación.

Pero más que todo lo anterior, lo que es curioso es que las personas «beneficiadas» por el Robin Hood del Ministerio de Educación, en vez de comunicarse con sus superiores para advertirles que habían cobrado una cantidad superior a la que les correspondía, se comunicaban con el propio González, que al parecer tenía más poderes administrativos que el propio ministro. ¡Y a él ofrecían devolverle la diferencia! (como si el dinero hubiera salido de su bolsillo).

Casi todo el mundo sabe que no rechazar el dinero que nos viene de arriba forma parte de la naturaleza humana. Es precisamente esto lo que nos diferencia de los demás animales.

Así que hay que pensar que los honrados, los que denunciaron que su sueldo venía inflado injusta y sospechosamente, fueron una minoría.

Si esto es así, el iter criminal del liquidador González no consistía en esperar que sus beneficiados lo llamaran para decirle «Mirá, tengo 12 lucas de más en el banco, ¿qué hago?», sino -suponemos- que se solazaba experimentando el solitario placer de ver cómo un empleado de cuarta línea hacía con el dinero público prácticamente lo que le viniera en gana.

No hay dolo ni siquiera por aproximación en la información que proporcionan los fiscales, pues, si como dice la información oficial, a una de las docentes que se comunicó con González, alarmada por la sorpresiva cuantía de su sueldo, el avieso liquidador le pidió una parte del botín (his cut of the loop) podría haberse configurado un delito de exacciones ilegales o uno de enriquecimiento ilícito. Y si la docente le hubiera dado efectivamente el dinero al liquidador, estaríamos ante una cómplice o partícipe necesaria en la maniobra dañina.

Dicen los fiscales en su publicación, que, como parte de su condena, «González deberá realizar trabajos no remunerados para el Estado provincial durante seis meses».

En realidad, la obligación de trabajar no es «parte de la condena», sino que forma parte de las reglas de conducta que el tribunal le ha impuesto como condición para no ejecutar la sentencia más que de forma condicional y evitar su ingreso en prisión.

Pero aunque entendamos esta obligación de cualquier forma que lo hagamos, lo cierto es que es bastante comprensible que González adeude al Estado trabajos no remunerados, pues de haber mediado alguna remuneración, puede que algún travieso liquidador, de los que nunca faltan, tomara la libérrima decisión de agregarle algún cero a su recibo y volvamos así a la casilla de partida.

González no fue condenado por liquidar mal los sueldos (a cualquiera le puede pasar y, en caso de que pase, existen mecanismos civiles y administrativos para restaurar la incolumidad del patrimonio dañado) sino por defraudar al erario con plena intención de dañar, al maniobrar de forma ilícita con las partidas de dinero que debía distribuir (o cuya distribución debía facilitar mediante sus cálculos) entre diferentes personas, con arreglo a lo que señala la ley.