
La primera sorpresa se desprende del manifiesto error de cálculo de los fiscales citados en cuanto al vencimiento del plazo para recurrir la sentencia en casación.
En efecto, los acusadores públicos, claramente derrotados en el juicio oral concluido el día 26 de mayo de 2021, disponían de 10 días de plazo para interponer fundadamente el recurso de casación, conforme lo establece el artículo 544 del Código Procesal Penal de Salta.
Dicho plazo comenzaba a contarse, no desde la lectura del fallo (el 26/5) sino desde la lectura de los fundamentos, según lo que dispone el artículo 486 el CPPS, que dice que tras la lectura del fallo, el tribunal juzgador deberá señalar audiencia de partes dentro de los cinco días (que en este caso fueron siete, por haberse ejercitado en el proceso la acción civil).
Según consta en las actuaciones llevadas a cabo ante el Tribunal de Juicio, la audiencia de lectura de fundamentos (y la notificación de los fiscales) se llevó a efecto el pasado día viernes 4 de junio de 2021.
El ya citado artículo 486 del CPPS establece en su parte final que «La lectura (de los fundamentos) valdrá en todos los casos como notificación a quienes intervinieron en el debate, aunque no estuvieren presentes».
El plazo de diez días para interponer el recurso de casación comenzó a contarse, pues, al día hábil siguiente de la celebración de la audiencia de lectura de fundamentos; esto es, el día lunes 7 de junio de 2021. Y ello con total independencia del momento en que los fiscales pudieron hacerse con copias de la misma sentencia.
En consecuencia, el vencimiento del plazo para recurrir se produjo el martes 22 de junio, teniendo en cuenta que los días jueves 17 y lunes 21 de junio fueron festivos en Salta y no hubo actividad judicial.
Los fiscales podrían haber presentado válidamente el recurso dentro de las dos primeras horas hábiles del día miércoles 23; esto es, antes de las 10 de la mañana. Sin embargo lo hicieron dos horas más tarde, cuando el plazo extraordinario para recurrir había ya expirado.
Según fuentes judiciales bastante solventes, los fiscales presentaron su escrito de recurso en la plataforma informática alrededor de las 12.30 h y poco más tarde -a las 12.59 h- registraron físicamente el mismo escrito en la mesa de entradas del tribunal, en lo que constituye toda una demostración de la desesperación de los acusadores públicos en el tramo final del plazo para recurrir.
Según el abogado defensor de uno de los acusados absueltos, se trata de «otra negligencia grave de los fiscales», que rebaja de forma preocupante la credibilidad de uno de los poderes del Estado y que se agrava de forma notable si se tiene en cuenta -y esta es la segunda sorpresa- que uno de los firmantes del escrito es el propio Procurador General de la Provincia de Salta, Abel Cornejo, que no tuvo intervención directa en las sesiones del juicio.
Fuentes judiciales afirman que el Procurador General no pudo ignorar en ningún momento que el escrito elaborado por sus subordinados estaba fechado fuera del plazo legalmente previsto y que su presentación efectiva se concretó después de agotado el plazo extraordinario. De hecho, se especula con que la firma de Cornejo en un recurso en el que bastaba la firma de los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt supone una suerte de sutil presión sobre el Tribunal de Juicio para que el recurso de casación sea admitido a trámite, aun cuando fue presentado con el plazo vencido.
Afirman también que la tramitación en la instancia «fue impecable» y que no se produjeron irregularidades procesales de ninguna naturaleza o entidad desde la deliberación del tribunal y la publicación de su sentencia.
Si bien todavía no hay una resolución judicial al respecto, parece más que claro que lo único que puede hacer el Tribunal de Juicio en relación con el escrito del Ministerio Público Fiscal es declarar desierto el recurso de casación.
Las mismas fuentes han dicho que la caída del recurso fiscal no supone que la sentencia sea firme, pues contra ella también han interpuesto recurso de casación (dentro del plazo) los abogados defensores de los dos acusados, que pretenden que el Tribunal de Impugnación (que no podrá ya reformar la sentencia en perjuicio de los acusados) absuelva a sus defendidos, pero de forma lisa y llana, y no por aplicación del beneficio de la duda, como ha hecho el Tribunal de Juicio.
