
La información oficial del Poder Judicial salteño dice que el juez de la Sala Tercera del Tribunal de Impugnación, señor Eduardo Barrionuevo ha ordenado al Estado provincial al pago de sus obligaciones y al Ente Regulador de los Servicios Públicos a garantizar el servicio para un paciente electrodependiente.
La demandante en amparo -madre del niño enfermo- alegó que el paciente fue diagnosticado con Atrofia Muscular Espinal Tipo 1 (AME tipo 1), la más grave entre este tipo de padecimientos. Se trata de una enfermedad de las denominadas poco frecuentes y por ello contemplada en la ley nacional 26689, a la cual adhirió la Provincia por la ley 7965.
El niño es electrodependiente, vale decir que se encuentra conectado a un respirador en forma permanente con un cuadro complejo ya que tiene una traqueotomía por una insuficiencia respiratoria crónica con asistencia mecánica para lo cual necesita de instrumentos para tal fin lo que torna imprescindible además tener una asistencia permanente con los equipos pertinentes.
Al hacer lugar a la acción de amparo, el juez ha ordenado a la Provincia “el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para el tratamiento del niño” y al Ente Regulador de los Servicios Públicos (Enresp) que “garantice en forma adecuada las tareas de mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado al uso del niño en su lugar de internación domiciliaria” exhortando además a “reglamentar la tareas de mantenimiento y control técnico del buen funcionamiento de los grupos electrónicos asignados en el marco de la Ley Provincial de Eletrodependientes, Ley 8050”.
El magistrado ha señalado que el derecho a la asistencia especial, por los problemas de salud del niño, “tiene el más amplio marco de protección constitucional y legal posible, por lo que la amenaza de suspensión de los servicios médicos y de rehabilitación necesarios para su patología resultan sin lugar a dudas conculcación de derechos constitucionales protegibles mediante amparo”.
En el caso ha quedado probado que existió una omisión de pago a la empresa “Ecco Emergencias”, prestadora a través de la cual el Estado Provincial cumple su deber de asistencia al niño. “Tal omisión llevó a la prestadora a intimar al Ministerio de Salud, y a hacer saber que el día 25 de marzo cesaría en la atención al niño”.
Durante el trámite, el generador eléctrico provisto por la empresa “Ecco Emergencias” fue reemplazado por uno provisto por la empresa EDESA. Al hacerse tal cambio la madre del niño fue declarada contractualmente responsable del mantenimiento del equipo sin haber sido capacitada sobre el funcionamiento del aparato ni recibido indicaciones sobre los cuidados y acciones de mantenimiento.
La ley establece la provisión de grupos electrógenos en razón de la posibilidad de cortes de energía eléctrica prolongados, situación que pondría en riesgo la vida a los electrodependientes.