Un juez provincial obliga al PAMI, mediante una medida cautelar, a reanudar el tratamiento de una mujer de 86 años

  • La medida fue acordada por un juez de Metán a instancias de una mujer que ha solicitado amparo judicial para su madre frente a la suspensión de la atención por parte del PAMI.
  • Probable incompetencia

La información oficial del Poder Judicial salteño dice que el juez de la Sala Segunda del Tribunal de Juicio de la ciudad salteña de Metán, señor Sebastián Fucho ha ordenado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Programa de Atención Médica Integral (PAMI) que autorice y provea «de manera inmediata» la prestación del servicio de internación domiciliaria que se brindaba a una mujer de 86 años, con asistencia médica, cuidador y fisioterapeuta, durante el tiempo que dure su tratamiento.


La demandante en amparo -hija de la mujer enferma- alegó que el PAMI suspendió la prestación del tratamiento a su madre «sin motivo alguno», lo que puso en grave riesgo la vida de la paciente.

Ha dicho el señor Fucho en su sentencia que “sin lugar a dudas, la búsqueda de recuperar su salud y mejorar su calidad de vida ante una enfermedad grave y continua, supera la necesidad de esperar los tiempos ordinarios de la acción de amparo, que aunque sea la más expedita de todas las acciones, ineludiblemente le llevará más tiempo que el necesario para continuar con el tratamiento que lleva consigo un sinnúmero de preparaciones físicas y psicológicas. En casos como este debe primar la urgencia médica y evitar excesivos rigorismos formales, razón por la cual resulta viable el acogimiento de la medida cautelar peticionada”.

Aunque la información oficial nada dice al respecto, la justicia provincial de Salta es incompetente para conocer de las acciones de amparo promovidas contra el PAMI por asuntos relacionados con las prestaciones médico sanitarias a su cargo. No obstante, la medida cautelar del juez señor Fucho invoca la «urgencia médica», sin (aparentemente) razonar sobre la competencia judicial en la materia.

Según la información oficial, la persona enferma padece demencia senil, hemiplejia derecha, bajo peso e imposibilidad de alimentarse por sus propios medios.