
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, «las partes» (se supone que el acusado, la víctima y el Ministerio Fiscal) habían llegado a un acuerdo para la celebración de un juicio abreviado, que contemplaba la aceptación de una pena de quince años de prisión efectiva.
El acuerdo no ha satisfecho sin embargo al juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Orán, señor Héctor Fabián Fayos, que si bien ha considerado que la cuantía de la pena acordada se encuentra dentro de la escala represiva de los delitos (abuso sexual reiterado agravado por el vínculo y la convivencia preexistente), ha dicho también que el castigo no le parece ni razonable ni justo.
Como se recordará, el cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal argentino contempla una pena máxima de 20 años de prisión o reclusión para este tipo de delitos cuando la agresión sexual es protagonizada por ascendiente de la víctima o cuando el agresor se aproveche de una convivencia preexistente con la víctima menor de edad.
Segun Fayos, los 15 años de prisión acordados entre las partes del juicio no son proporcionales «a la gravedad del hecho, a la conducta a la conducta antisocial atribuida y a la peligrosidad exteriorizada por el individuo; esto sin tener en cuenta las consecuencias derivadas de un proceder antijurídico y aberrante».
Aún sin haber escuchado al acusado y sin que llegara a producirse prueba contradictoria en ningún momento, Fayos consideró que el comportamiento del acusado era “perverso, destructivo e indiferente”. Luego de calificarlo de esta forma tan contundente, dijo que, además, de “incalificable”, incurriendo en contradicción, y en una probable inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 513 del Código Procesal Penal de Salta, pues no consta en la información oficial que el magistrado haya discrepado de la calificación jurídica de los hechos, sino más bien de la pena acordada, circunstancia que no se encuentra prevista en la ley como causa de denegación del proceso abreviado.
Dice la información oficial del Poder Judicial que, según consta en la causa (pero solo en la fase sumarial, en donde no hay debate contradictorio y las posibilidades de defensa son limitadas), el acusado comenzó a abusar de su hija cuando la menor tenía 10 años. La agresión continuó durante once años, hasta que la víctima cumplió los 21 años. Como consecuencia de los abusos de su padre, la damnificada resultó embarazada en tres oportunidades, la primera de ella a los 13 años de edad.
El juez Fayos subrayó que “resulta lamentable e incomprensible” que los numerosos pedidos de auxilio de la víctima hayan sido ignorados por su madre, su tía, su tío e incluso por el personal policial al que acudió la joven para informar lo que le sucedía.
Según Fayos, la evaluación psicológica de la víctima (no practicada en juicio) refleja un llamativo deterioro y “gravísimas consecuencias provocadas por años de abuso, sumisión y violencia”.
Por otra lado, Fayos ha considerado que debido a la inusitada gravedad de los hechos y teniendo en cuenta que la víctima directa resulta ser la propia hija del acusado, ha de entenderse que el delito «debe ser enmarcado dentro de la perspectiva de género»; es decir, debe ser perspectivizado.
Después de semejante juicio sin pruebas, lógicamente no será el señor Fayos el que juzgue el asunto. Según informa el Poder Judicial, la causa ha sido remitida a la mesa distribuidora a fin de que se le asigne un nuevo tribunal.