El juez de 'Los Intocables' deniega el pedido fiscal de ingreso en prisión de cuatro detenidos 'por falta de fundamentación'

  • El Juez de Garantías nº 2 de la ciudad de Salta, señor Ignacio Colombo, ha revocado la prisión domiciliaria de uno solo de los involucrados en el asunto de la presunta venta ilegal de partidas en el Registro Civil.
  • 'La estafa del siglo'

La información difundida ayer a última hora por el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta dice que el señor Colombo ha ordenado el ingreso en prisión de uno solo de los cuatro detenidos, al que prudentemente no se identifica en la comunicación oficial por sus nombres y apellidos, como repetidamente ha hecho su homólogo del Ministerio Público Fiscal, en una clara demostración de la postura diferente que sobre la procedencia de la prisión provisional y el valor de la presunción de inocencia mantienen algunos jueces respecto de la de los fiscales penales.


Según la información judicial, la medida revocatoria se habría adoptado respecto de uno de los involucrados que habría violado la medida sustitutiva impuesta por el Juez de Garantías y que consistía en la prohibición de comunicar por cualquier medio o interpósita persona con cualquier otro sujeto involucrado en la causa.

La misma información señala que «si bien se adjuntó al pedido la supuesta comunicación de una empleada del Registro Civil con un suboficial de la Policía, que indicaría el contacto que el encartado habría realizado con un funcionario del Gobierno sin perjuicio de la prohibición que pesa al respecto», el juez ha dicho que tal extremo «deberá ser investigado por la Fiscalía, ya que, hasta el momento, solo se encuentra con ese único elemento convictivo».

Pero es que por el incumplimiento de uno, la fiscal encargada de este asunto, la señora Ana Inés Salinas Odorisio ha pedido que los otros cuatro sean también encarcelados.

Al desestimar esta pretensión, el señor Colombo ha recordado que en el momento en que se produjo el allanamiento de las oficinas del Registro Civil y la detención de los cinco acusados, el Ministerio Público Fiscal no solicitó la incomunicación entre ellos, medida que se puede acordar por 48 horas, según lo que dispone el artículo 374 del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta.

Colombo ha recordado a la fiscal que una medida de tal naturaleza no puede ser ordenada de oficio por el juez (debe pedirla el Ministerio Público Fiscal en el momento procesalmente oportuno), pero que, en el marco del arresto domiciliario, el juez de Garantías se encuentra facultado -ahora sí sin necesidad de pedido fiscal- para imponer a los detenidos la prohibición de comunicarse y de influir sobre los testigos de la causa (artículo 382 del Código Procesal Penal), bajo apercibimiento de detención, como ha ocurrido en este caso.

La resolución desestima expresamente el pedido de revocación de la detención domiciliaria e ingreso en prisión de los otros cuatro, «por falta de fundamentación en la normativa legal aplicable». Sobre la situación de los otros cuatro detenidos, dice el magistrado que «no existe ninguna denuncia ni elemento objetivo que permita extender la situación del imputado X.X.X., para inferir, al menos con probabilidad, que hubieran incumplido la orden judicial respectiva».

Finalmente ha dicho el señor Colombo que «hasta tanto no obre sentencia condenatoria firme, rige el principio de inocencia» y que está expresamente prohibido por ley «realizar interpretaciones extensivas o analógicas en contra de los imputados (artículo 1, incisos c, d, e y f del Código Procesal Penal)». Sin mencionar al Ministerio Público Fiscal, el juez ha dicho que la transgresión de esta rigurosa prohibición legal comporta cruzar la frontera que separa el llamado «derecho penal del acto» del «derecho penal de autor».