
Tras la sanción de la Legislatura, varios sectores políticos advirtieron que la ley es inválida por su inobservancia de los mandatos constitucionales. Estos grupos anunciaron que iban a ejercer acciones judiciales, pero después de que han pasado ocho días desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial de la Provincia, ninguno de ellos ha reaccionado como lo habían anunciado.
Es por este motivo que la demanda presentada por Falú y Arancibia el pasado viernes 12 de marzo, a las 13 horas, ha tomado por sopresa tanto a quienes impulsan la reforma de la Constitución de Salta como a quienes, por distintos motivos, se oponen a ella.
En un detallado escrito de 35 folios, los firmantes de la demanda sostienen, entre otros argumentos, el de que la ley 8239 ignora deliberadamente el mandato del artículo 184 de la Constitución de Salta en cuanto a que el acto del Poder Legislativo que declara la necesidad de una reforma parcial debe, al mismo tiempo, «fijar las materias» sobre las que ha de versar la reforma.
Sostienen que cuando la Constitución vigente habla de materias, se refiere al conjunto homogéneo de regulaciones vinculadas con un área de intervención social o política específica, caracterizadas por la conexidad de sus proposiciones sustantivas o por el objetivo común que persiguen, y que la mera enumeración de artículos contenida en la ley, según la ha propuesto el Poder Ejecutivo, al no mencionar siquiera las materias que necesitan ser reformadas, provoca -además de desinformación- una automática reducción del ámbito del debate de la asamblea constituyente, que impacta de forma negativa en el derecho fundamental de las personas a participar en la dirección de los asuntos públicos, sea directamente o a través de sus representantes, derecho recogido y protegido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Del mismo modo, el escrito dice que la ley 8239 es inconstitucional desde el momento que incluye como requisito para ser elegido postularse en las listas de un partido político, siempre «conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas», un requisito que no exige el artículo 54 de la Constitución de Salta para ser candidato en unas elecciones públicas y que, o bien deja afuera a los independientes, o bien les obliga a «adherir fehacientemente» a la plataforma electoral partidaria, como lo exige por ejemplo el artículo 7 de la carta orgánica del Partido Justicialista de Salta.
Esta limitación extraconstitucional -dicen los demandantes- favorece el que la ley 8239 cree dos clases de ciudadanos bien diferenciadas, de cara a un mismo acto electoral: Por un lado, los afiliados y militantes de un partido legalmente reconocido (que disfrutan de un plus de derechos electorales), y los que no pertenecen a ningún partido político ni simpatizan con ellos, que se quedan literalmente afuera de la reforma, pues la ley les obliga -violando su libertad de conciencia- a adherir a una plataforma partidaria.
La acción directa también razona sobre la omisión del Estado salteño de adoptar «medidas positivas» para favorecer la participación de los grupos excluidos en el proceso de reforma, sea directamente o a través de la elección de convencionales constituyentes. Según el escrito, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no solo tutela la igualdad formal de todos los ciudadanos frente a una elección (derecho a votar y a ser elegidos) sino que habla de «oportunidades» reales y efectivas para que esta participación sea verdaderamente igualitaria.
El escrito invita a los actuales jueces de la Corte a abstenerse de conocer en el proceso y de pronunciar, en consecuencia, su excusación, por las mismas razones que en su día se abstuvieron de intervenir en las acciones populares de inconstitucionalidad interpuestas en 2018 para declarar inconstitucional el artículo 156 de la Constitución de Salta que fija en seis años la duración del mandato de los jueces de la Corte y en la reciente acción de amparo promovida por un grupo de ciudadanos que invocó la ley de acceso a la información pública para que los jueces que integran la Corte de Justicia informen sobre sus sueldos.
De forma subsidiaria, la acción popular de inconstitucionalidad directa contra la ley 8239, formula recusación contra los mismos jueces, por su evidente interés en el resultado de la controversia y por haber recibido «beneficios» de una de las partes del proceso; en este caso, el Poder Ejecutivo provincial, que los designa sin concurso de mérito ni experiencia judicial previa.
El escrito solicita además que el proceso sea abierto a los amici curiae, para que otras personas y grupos puedan colaborar con el tribunal con escritos, alegaciones y prueba sobre la cuestión que es objeto de debate y que, por su interés, reviste una particular trascendencia constitucional.
Aún no se han producido reacciones políticas a esta acción, que, como queda dicho, es la primera en su tipo de las que se espera sean ejercidas contra una ley de la legislatura cuyos defectos ponen en serio entredicho su validez, y con ella, la de todo el proceso preconstituyente.