
Ahora, después de reflexionar un poco y de darse cuenta de que la acción penal no está en sus manos y que las facultades de investigación administrativa corresponden en realidad al gobierno (el dispensador de las vacunas) y no al aparato interno dirigido por los propios jueces, la Corte ha publicado otro comunicado en el que, con bastante menos pretensiones, dice que ha resuelto «iniciar actuaciones administrativas» por la supuesta vacunación irregular en el ámbito judicial.
El problema es que la nueva comunicación de la Corte no dice qué tipo de «actuaciones administrativas» ha iniciado. Es decir, no se sabe si se trata de una simple información sumaria, de un expediente sancionador o de una investigación de seguridad.
Lo que sí dice la información judicial es que los resultados de tales «actuaciones administrativas» serán aportados a las causas judiciales en trámite, en razón del referido interés público.
Pero es que si los fiscales que instruyen el asunto no lo piden, o no lo aceptan, el loable esfuerzo «administrativo» de la Corte de Justicia corre el riesgo de dormir en un cajón, lo cual supondría una bofetada al hiperdesarrollado amor propio de los nueve magistrados que integran el alto tribunal.
La única forma de que las «actuaciones administrativas» iniciadas por la Corte de Justicia puedan dar el salto a la arena judicial es que de tales «actuaciones» se desprenda la comisión de algún delito, supuesto en el que la Corte no debe «aportar» los resultados de su investigación sino formular la correspondiente denuncia, como le obligan los códigos procesales vigentes.
Además, para que la Corte de Justicia pueda sancionar administrativamente una vacunación irregular «saltándose los protocolos», esta conducta debe estar tipificada antes como falta en los reglamentos judiciales, y esto no sucede ni en sueños.
Cómo será de pobre el abanico de recursos de investigación administrativa de que dispone la Corte en este asunto, que según su propio comunicado, ha «ordenado» (atención a este verbo) que para tales actuaciones «se recaben todos los elementos de convicción disponibles, tales como cámaras de seguridad, registros de ingresos a Ciudad Judicial y toda otra circunstancia de tiempo, lugar y modo de interés en relación a los hechos».
Es decir, que si el cometido «investigador» de la Corte se limita a estos «elementos de convicción», en lugar de designar a un alto magistrado para que dirija las actuaciones administrativas, bastaría con que las mismas fueses instruidas por el agente de seguridad que controla la entrada a la Ciudad Judicial, pues para ver unos vídeos y leer una planillas no hace falta más que el certificado de sexto grado.
La referencia a «toda otra circunstancia de tiempo, lugar y modo de interés en relación a los hechos» no es más que una forma poética de decir que se investigará casi nada.
El mismo comunicado judicial dice que los resultados de la investigación «serán puestos a disposición del Fiscal Federal del Área de Casos Complejos, quien tiene a su cargo dilucidar si existieron irregularidades en la adjudicación y distribución de dosis de la vacuna Sputnik V».
Se trata de un lamentable error -impropio de un tribunal de tanta importancia- pues el citado fiscal no tiene a cargo la dilucidación de «irregularidades» sino la simple y llana existencia de delito. En el mismo momento en que el fiscal advierta que existen «irregularidades», pero no delito, su trabajo habrá terminado.
Un requerimiento en vano
La misma información de la Corte dice que su presidente, señor Guillermo Catalano, «remitió un pedido al Ministro de Salud Pública de la Provincia Dr. Juan José Esteban Quinteros, para que informe a la Corte de Justicia, si el Ministerio a su cargo remitió a esta Ciudad Judicial, dosis de vacunas contra COVID-19, y en su caso, cuál fue el destino de las referidas dosis».Ya es lamentable que la Corte esperara a que se produzca una crisis de esta envergadura para solicitar esta información, que debió conocer al dedillo desde el momento en que fue introducida la primera vacuna en el recinto de la Ciudad Judicial. Y más lamentable todavía lo es puesto que, desde el punto de vista estrictamente administrativo, la vacunación en el ámbito judicial no es competencia de la Corte de Justicia sino de la autoridad sanitaria provincial.
No hay -por así decirlo- una «acordada» que regule y determine quién se vacuna, quién no y cuándo, en el ámbito de los tribunales provinciales. No es la Corte de Justicia la destinataria de las vacunas que envía a Salta el gobierno federal.
Por consiguiente, la Corte carece de competencia para requerir -al menos con carácter imperativo- informes al Ministro de Salud Pública, que por estas razones que comentamos puede negarse a producirlos y a entregarlos, sin incurrir por ello en desobediencia judicial, pues el «requerimiento» formulado por el señor Catalano al señor Esteban ha sido -en el mejor de los casos- en meros términos de cooperación interadministrativa.
Quien quiera ver en este requerimiento una «orden judicial» de cumplimiento irresistible por el poder administrador definitivamente está fuera de foco, como parece estarlo toda la Corte de Justicia después del varapalo que supuso la fake news (hasta el momento) de la vacunación de sus integrantes.