
En la misma comunicación, el tribunal aclara que tampoco se realizaron «gestiones institucionales» encaminadas a dar prioridad en la vacunación a «magistradas/os, funcionarias/os, profesionales, técnicas/os y empleadas/os» (sic) en desmedro del resto de la sociedad.
Después de hablar de la necesidad de respetar los los principios de equidad, igualdad y gradualidad en la aplicación de las dosis de acuerdo a los grupos establecidos, el comunicado de la Corte dice que «fue requerida oficialmente información al Ministerio de Salud Pública respecto a las vacunas que se hubieran enviado a la Ciudad Judicial y con qué destino, a fin de practicar las actuaciones que por ley correspondan».
Al decir esto último, el comunicado del alto tribunal no ha citado ninguna norma de derecho ni invocado ninguna de sus amplísimas competencias constitucionales para efectuar un requerimiento de tal naturaleza. Tampoco aclara cuáles son las actuaciones «que corresponden por ley» y que puede realizar válidamente la Corte de Justicia; esto es, sin invadir las competencias y atribuciones de otros poderes del Estado.
En el mismo comunicado, y como para dejar en evidencia el profundo disgusto que ha causado entre sus miembros la difusión de una información incorrecta (y presuntamente malintencionada), la Corte habla de la «necesidad de combatir la pandemia causada por el COVID-19, entre todos y con absoluta seriedad, sin hechos o conductas que perjudiquen a las personas a las que debe garantizarse el orden de prioridad, pues ello constituye infracciones gravísimas a las leyes del Estado, por ante los deberes asumidos para con la sociedad».
Habla también de «transparencia» (a solo pocos meses de que todos sus miembros se negaran a revelar la cuantía de sus sueldos, como lo pedía una demanda de amparo fundada en la ley que regula el acceso ciudadano a la información de carácter público) y dice que tal «transparencia» solo puede garantizarse «mediante la debida y veraz comunicación de los actos públicos».
Olvida, sin embargo, mencionar que -en el caso de instituciones como la Corte de Justicia- el valor de la transparencia se honra también mediante la debida y veraz comunicación de actos privados de trascendencia e interés público, como es, o podría ser, la vacunación prematura de una persona que ocupa un cargo público.