La Corte de Justicia de Salta equivoca dos veces el número de la ley del feriado nacional por Güemes

  • Equivocarse al citar una ley por su número puede traer consecuencias desastrosas, sobre todo cuando el error es cometido por un tribunal de justicia. Aunque, en este caso, el error no afecta los derechos de ninguna persona, es llamativo que en ciertas alturas judiciales se cometan equivocaciones de este tipo.
  • Un acto plagado de errores

El asunto está relacionado con la comunicación oficial de la Acordada nº 13282, por la cual los jueces de la Corte de Justicia de Salta, invocando una inexistente facultad constitucional (supuestamente incluida en el Apartado I del artículo 153 de la Constitución de Salta) han resuelto adherir a una parte del decreto del Gobernador de Salta (nº 55/2021) por el cual se declara al año 2021 como «Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Nacional General Martín Miguel de Güemes».


Decimos que el precepto constitucional invocado por los señores jueces de la Corte es inaplicable, por cuanto una declaración/adhesión de este tipo no está contemplada en ninguno de los ocho supuestos enumerados en el Apartado I del artículo 153 de nuestra Constitución provincial.

Recordamos que, en virtud de esta cláusula, la Corte de Justicia de Salta:

1) Ejerce la superintendencia de la Administración de Justicia (la adhesión no es en sí un acto de «superintendencia»).

2) Dicta los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial (no hay ninguna «función judicial» comprometida aquí).

3) Nombra a los funcionarios o empleados del Poder Judicial conforme al articulo 64 inciso 2) de esta Constitución, y los remueve. Los Secretarios y Prosecretarios Letrados son designados previo concurso público (inaplicable).

4) Confecciona su presupuesto de erogaciones (inaplicable).

5) Tiene iniciativa legislativa, no exclusiva, con respecto a la ley de organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes referidas directamente al funcionamiento de este poder (inaplicable).

6) Tiene voz, a través de uno de sus miembros, en las deliberaciones legislativas en las que se trate su presupuesto o alguna de las leyes referidas en el inciso anterior (inaplicable).

7) Supervisa el sistema carcelario de la Provincia (inaplicable).

8) Dirige la Escuela de la Magistratura con participación de los Jueces Inferiores (inaplicable).

A pesar de esta notable carencia, la Corte de Justicia de Salta ha tirado para adelante y ha resuelto adherir al Decreto 55/2021, de 19 de enero, pero no a todo el Decreto, sino solamente a su artículo 2º.

Esta adhesión parcial es muy curiosa, ya que la norma dictada por el Gobernador de la Provincia invita en su artículo 4º a adherir «a lo dispuesto en el presente Decreto», sin posibilidad alguna de seleccionar el artículo que más le guste al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia.

A raíz de esta anormalidad, en el ámbito del Poder Judicial no regirá el artículo 1º del Decreto 55/2021, que instituye a 2021 como “Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Nacional General Martín Miguel de Güemes”, por su inclaudicable lucha en la gesta por la libertad e independencia de la Patria, sino que se aplicará solo el artículo 2º que regula la impresión de un membrete alusivo al bicentenario en la documentación oficial.

El número de la ley

Cuando los errores mecanográficos se repiten varias veces en un mismo texto breve, es muy dudoso que se trate de un error simplemente mecánico.

Así, en la comunicación de la Corte de Justicia (que teóricamente cumple con el punto IV de la parte dispositiva de la Acordada nº 13282) se menciona dos veces a la «ley 27758 (sic)».

La primera mención equivocada a esta ley dice «que Martín Miguel de Güemes fue declarado héroe nacional por ley 27758, promulgada por decreto 765/2016».

La segunda dice que «la ley 27758 establece la necesidad de desarrollar acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad de este prócer nacional y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la Patria».

Pero la ley en cuestión no es la 27758 sino la 27258, sancionada el 8 de junio de 2016 y promulgada al día siguiente.

Además, la ley no establece ninguna necesidad de desarrollar acciones de difusión sobre Güemes, como afirma la Corte de Justicia. Por definición, las leyes no están para «establecer necesidades» de este tipo.

Su artículo 2º dice exactamente lo siguiente: «El Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes».

Es decir, que no establece ninguna necesidad sino que obliga al «Poder Ejecutivo de la Nación» (al Presidente) a desarrollar acciones de difusión. Tal obligación no alcanza a otros poderes públicos, como es evidente.

Tampoco establece ninguna necesidad el artículo 3º del Decreto provincial 55/2021, que, con bastanta más criterio, se limita a ordenar «que las distintas carteras del Poder Ejecutivo Provincial deberán propiciar el desarrollo de actividades tendientes a difundir, destacar, conmemorar y reflexionar sobre la vida, pensamiento y trayectoria del General Martín Miguel de Güemes».

Al no haber adherido la Corte de Justicia al artículo 3º, debe darse por hecho que no existe una obligación legal de «propiciar el desarrollo de actividades...» y que, si tales acciones se llevan a cabo será porque Dios y Güemes son grandes (más o menos como Maradona) y que tanto el uno como el otro son bastante indulgentes en materia de errores judiciales.