
Los letrados deberán constituir domicilio electrónico y podrán informarse sobre la modalidad aplicada en la misma Secretaría de Actuación.
El Poder Judicial, a pedido de cada abogado, habilitará una cuenta en el servidor respectivo, con un código de usuario que será considerado como su domicilio electrónico. A esta cuenta se dirigirán las notificaciones emitidas por la Secretaría de Corte.
Las cédulas que se remitan usando la firma digital serán consideradas instrumentos públicos, y se enviarán una vez firmada la providencia que ordena su notificación. Las mismas deberán contar con la firma digital del Secretario de Corte de Actuación que interviene en el proceso.
Al momento de ser entregada la comunicación electrónica, el sistema informático enviará de manera automática una notificación a la Secretaría de Corte indicando la fecha y hora de recibida, lo que será prueba suficiente para tener a la parte por notificada, e iniciará el cómputo de los plazos previstos por la ley para cada contingencia procesal en particular.
Los certificados digitales que se utilicen deberán ser gestionados ante la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnología de la Información.
Fuente: Poder Judicial de Salta