¿Por qué la Corte de Justicia de Salta ha informado en enero sobre una sentencia de amparo dictada tres meses antes?

  • El servicio de prensa de la Corte de Justicia de Salta ha difundido ayer a los medios la noticia de que un juez letrado de la Provincia ha desestimado una acción de amparo promovida por familiares de un paciente de COVID-19 que pretendía ser tratado de su enfermedad con dióxido de cloro.
  • Oportunismo informativo del Poder Judicial

La publicación de este despacho de prensa ha llamado la atención y despertado enormes suspicacias, tanto en el ámbito sanitario como en el ámbito judicial.


La primera razón que conduce a desconfiar de la seriedad de la información y de su oportunidad es el hecho de que quien ha suscrito la sentencia es el señor Leonardo Araníbar, juez de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, vicepresidente de la Asociación de Jueces y juez que denegó el amparo solicitado por la organización Salta Transparente y que tenía por objeto que se conociera públicamente la cuantía de los sueldos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta.

El caso es que el señor Araníbar no trabaja durante la feria judicial de enero, según se desprende de la lectura del prolijo listado del anexo de la Acordada 13272. Esta circunstancia obliga a descartar inmediatamente la posibilidad de que la sentencia de Araníbar sobre el tratamiento con dióxido de cloro fuese reciente.

Según informa con mayor precisión el matutino porteño Página 12, la demanda de amparo fue interpuesta el día 1 de septiembre de 2020 y la sentencia del señor Araníbar fue pronunciada en el mes de octubre.

Aunque la sentencia ha sido recurrida en apelación ante la Corte de Justicia, el mismo diario afirma que el paciente para quien se reclamaba el tratamiento con dióxido de cloro fue dado de alta el pasado día 16 de noviembre de 2020, por lo que la cuestión no solo carece de interés informativo actual sino que también se ha operado una evidente carencia sobrevenida del objeto del proceso.

Que la Corte de Justicia haya resucitado una sentencia antigua y contraria al tratamiento de la COVID-19 con dióxido de cloro solo se puede explicar por dos razones:

1) Para sacar pecho ante otras jurisdicciones del país, después del escándalo judicial y mediático que supuso la decisión judicial de autorizar el tratamiento con la misma sustancia a un paciente de 92 años que falleció el pasado lunes.

2) Para permitir el lucimiento personal del juez Araníbar, que hizo a los jueces de la Corte de Justicia un gran favor al echar balones afuera en el proceso de amparo por los sueldos de los altos jueces de Salta.

No viene al caso ahora analizar si la sentencia de Araníbar es correcta o no lo es. Lo importante es que, si la Corte pudiera, esta sería la hora en que, aprovechando el revuelo causado por la muerte del paciente del sanatorio Otamendi, el alto tribunal salteño habría hecho conocer su decisión. Pero no puede hacerlo, puesto que el alta con curación del demandante en amparo le sustrae la posibilidad de dictar otra resolución que no sea la que declare la carencia sobrevenida de objeto.

Es por esta razón que la Corte ha traído a la superficie la sentencia de Araníbar, sin reparar en una circunstancia importante: que la decisión, adoptada en octubre pasado y recurrida por los demandantes, aún no ha sido resuelta por la Corte de Justicia.

Es sumamente llamativo que los jueces que deben decidir acciones de amparo en materia de salud dispongan solo de cinco días para dictar sus sentencias, mientras que la Corte puede tardar meses o el tiempo que quiera para decidir los recursos de apelación en asuntos en los que normalmente se juegan la vida o la muerte de las personas.

La publicación de una noticia judicial antigua revela también que los jueces que integran la Corte de Justicia de Salta no tienen ningún reparo a la hora de manipular la información pública que genera su servicio de prensa, para pasar -ellos o sus jueces más cercanos- como héroes del presente, sin tener el más mínimo cuidado en mencionar la fecha en que la sentencia fue firmada y publicada.

La sentencia, en sí misma, era noticeable en el mismo momento en que fue publicada, pero fue retenida (por no decir prudentemente cajoneada) por la Corte de Justicia y por su servicio de prensa, simplemente porque no estaban muy seguros de que cerrarle el paso al dióxido de cloro fuese, en su momento, una decisión popular y acertada.

Solo después de que un paciente ha muerto tras serle administrada la misma sustancia por orden judicial, la Corte de Justicia de Salta, con su agudo sentido de la oportunidad, ha salido al rescate de una vieja sentencia y ahora pretende pavonearse con ella.