
Esta información es errónea, por cuanto el proceso judicial abierto en Salta afecta, en principio, a la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud del gobierno federal que aprueba la segunda edición (2019) del denominado «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo», y no a la nueva ley.
Según diferentes fuentes, los firmantes de la demanda la presentaron ante la Justicia Federal salteña, al menos tres semanas antes de la definitiva aprobación de la ley por la Cámara de Senadores, hecho ocurrido el pasado día miércoles 30 de diciembre.
Hasta el momento, la nueva ley no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina y, por tanto, no se encuentra en vigor, de modo que contra ella no se puede, en principio, entablar una acción declarativa de inconstitucionalidad como la que se ha planteado contra la citada resolución ministerial.
Lo que ha ocurrido es que, una vez presentada la demanda y conferido el traslado preceptivo al fiscal federal competente, este ha dicho al juez que, según su opinión, el asunto no solo debe ser admitido a trámite sino que se le debe dar un tratamiento «inmediato», lo que ha llevado al juez señor Miguel Antonio Medina a adoptar la decisión de habilitar los días inhábiles del mes de enero para la tramitación de este asunto.
Expertos consultados opinan que es muy probable que la acción de inconstitucionalidad contra la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud no llegue a ser resuelta por el Juzgado que la tramita, pues cuando la nueva ley entre en vigor, después de su publicación, el Presidente de la Nación procederá a reglamentarla y, cuando lo haga, dejará seguramente sin efecto el protocolo impugnado, vaciando así de contenido el objeto de la pretensión de los demandantes.
Solo en el caso -bastante improbable, por cierto- de que el gobierno nacional, en uso de su potestad reglamentaria, decidiera mantener vigente este protocolo, el juez Medina debería pronunciarse sobre el fondo del asunto, aunque muchos estiman que, de producirse esta circunstancia, son bastante escasas las probabilidades de que el juez comparta los argumentos de los demandantes, que alegan la inconstitucionalidad de la norma ministerial no porque el protocolo colisione con los preceptos de la Constitución Nacional (que no contiene ninguna cláusula relacionada con la protección de la vida humana desde la concepción) sino porque advierten un incumplimiento de normas internacionales cuya interpretación, como es de sobra conocido, no compete solamente a los tribunales nacionales.
Por tanto, debería quedar claro que la decisión del juez Medina de imprimir trámite a este asunto durante la feria judicial de enero poco o nada tiene que ver con la futura vigencia de la ley aprobada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre pasado, que solo podrá ser objeto de cuestionamientos constitucionales una vez que haya sido publicada en el Boletín Oficial.