Una jueza de Tartagal condena a Telecom a pagar una indemnización por tardar más seis años en instalar una línea fija

  • La empresa Telecom Argentina S. A. ha sido condenada por un tribunal de la Provincia de Salta a indemnizar a una cliente con la cantidad de treinta mil pesos en concepto de daño moral, más otros cincuenta mil pesos en concepto de daño punitivo.
  • Daños y perjuicios

La sentencia condenatoria fue suscrita por la Jueza en lo Civil y Comercial nº 1 de la ciudad de Tartagal, señora Griselda Nieto, que estimó la demanda formulada por una cliente que se amparó en la vigente ley de protección al consumidor.


Según la información oficial del Poder Judicial salteño, la demandante había solicitado en 2012 a Telecom la instalación de una línea de telefonía fija en su domicilio, pero esta instalación no se realizó efectivamente hasta mayo de 2018.

Durante la inusual espera -dice el portavoz de prensa del Poder Judicial- la demandante formalizó reclamaciones a la empresa Telecom por teléfono y personalmente, para lo cual tuvo que trasladarse en numerosas oportunidades a la ciudad de Salta, en donde -según cuenta- recibió un trato despectivo y humillante. Finalmente, la mujer interpuso una denuncia ante Ente Nacional de las Telecomunicaciones.

Según la señora Nieto, de la prueba practicada en el proceso se desprende que Telecom no informó a la demandante las razones por las cuales no instaló el teléfono solicitado, ni el tiempo estimado para realizar la instalación, ignorando el tiempo transcurrido. De acuerdo con la información oficial, Telecom sólo esgrimió excusas para justificar su incumplimiento, sin aportar prueba que justifique sus afirmaciones, a pesar de que era su deber acreditar motivos que provocaron su demora.

La sentencia dice que en razón del vínculo contractual entre Telecom Argentina S. A. y la demandante (que ya había abonado la factura de conexión) «debía cumplir con todas las facetas formales y materiales que involucraba este litigio, fundamentalmente, en el aporte de la prueba».

Según la magistrada, que el trato indigno infligido por el prestador al usuario quedó probado en autos, por lo que el daño extrapatrimonial es real y el infractor debe responder. En tal sentido, la señora Nieto ha tenido cuenta, entre otras cuestiones, la situación por la que debió atravesar la demandante y el comportamiento de la demandada. En atención a estas circunstancias, la sentencia condena a pagar en concepto de daño moral la cantidad de treinta mil pesos.

En cuanto al daño punitivo, la Nieto ha escrito “que existió por parte de la demandada, una inconducta grave, fundado en la demora injustificada en proveer la línea, la carencia de servicio de telefonía domiciliaria más de 6 (seis) años, la conculcación del derecho del consumidor a recibir adecuada información sobre el servicio contratado. A ello se sumó la actitud asumida por la Empresa, que pese a los reiterados reclamos durante ese tiempo, incluso ante el Ente de Control (CNC), y aún pese a la Resolución favorable, continuó con su actitud remisa, negando la calidad de cliente de la accionante, evidenciando un total desinterés en atender las necesidades del consumidor”.