
Los magistrados que integran la Corte provincial han ratificado el carácter excepcional del proceso de amparo y han escrito en tal sentido que “la circunstancia de que esté en juego el derecho a la salud invocado por la actora, en lo sustancial de sus agravios, no ha desvirtuado la valoración efectuada por el señor juez del amparo, en cuanto consideró que no se verifica una conducta arbitraria o ilegal por parte del Instituto demandado que justifique la vía sumarísima del amparo para acceder al reintegro de gastos”.
Según la Corte de Justicia, en el asunto se aprecia “la ausencia de un supuesto de excepción al cumplimiento de la finalidad de inmediata tutela constitucional que constituye requisito indispensable para habilitar la vía del amparo”.
En tal sentido han puntualizado que la procedencia de la acción de amparo requiere no sólo de la invocación de un derecho indiscutible, cierto y preciso, de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías.
La concesión de amparo en un caso como este comportaría la legitimación del uso de este tipo de procesos “para discutir el monto del reintegro debido por el Instituto Provincial de Salud lo que, evidentemente, no se condice con la referida naturaleza excepcional de este procedimiento urgente y expeditivo, máxime cuando surge de las constancias de autos que las prácticas médicas se cumplieron con mucha antelación a la promoción de la demanda”.
Para los magistrados que han decidido el asunto resulta de aplicación el principio vigente en materia de amparo según el cual este proceso es improcedente cuando “su objeto está constituido por una pretensión de índole patrimonial, para lo cual existen las vías procesales adecuadas que hacen innecesario acudir al sumarísimo procedimiento del amparo”.