
El condenado es el ciudadano Martín Gabriel Goytea, quien no ingresará efectivamente en prisión ya que la cuantía de la pena impuesta permite la ejecución condicional de su condena.
El juez Pérez ha resuelto en consecuencia poner en libertad a Goytea, pero a cambio de mantener su libertad le ha impuesto «algunas obligaciones» durante los próximos tres años.
Entre estas obligaciones se cuenta la orden de alejamiento de los denunciantes y de sus respectivos domicilios, la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con las personas damnificados (lo que el incluye el trato personal, el contacto a traves de las redes sociales o del teléfono) y la obligación de someterse a tratamiento psicológico.
Entre las obligaciones señaladas por el juez Pérez sobresale la «autoexclusión del domicilio familiar en La Caldera» y la «prohibición de ingresar al municipio de La Caldera». La información judicial no dice por qué motivo el magistrado ha impuesto al condenado una obligación tan gravosa como el destierro. Recordemos que el destierro la pena que consiste en expulsar a alguien de un lugar o de un territorio determinado, para que temporal o perpetuamente resida fuera de él.
La información judicial señala, en cambio, que el condenado Goytea fue denunciado por hechos ocurridos en enero y julio de este mismo año. Según esta fuente, Goytea entró a la vivienda de su expareja y la amenazó colocándole un cuchillo en el pecho. Hizo lo mismo con un hombre, a cuyo domicilio tenía prohibido acercarse, y también lo amenazó con un arma blanca.
Tal parece que a Pérez no le pareció suficiente la orden de alejamiento (Goytea ya había desobedecido uno), así que, aunque la pena de destierro no existe en nuestro derecho penal, le impuso la obligación de abandonar su residencia en La Caldera y, de paso, la prohibición de entrar en el pueblo durante tres años.
Casi nada.