El juez Mariscal Astigueta ordena detener a los cuatro adultos implicados

Según ha podido conocer esta mañana Iruya.com, el titular del Juzgado de Garantías Nº 2 de la ciudad de Tartagal, señor Fernando Mariscal Astigueta, libró ayer, día jueves 9 de junio, la orden de detención de los cuatro adultos que permanecían en libertad con medidas cautelares, imputados como coautores de la violación de la niña wichi en el paraje Alto La Sierra.

Conforme establece la ley procesal vigente, la solicitud de prisión preventiva para estos imputados fue formulada por el Fiscal Penal de Salvador Mazza, señor Armando Cazón, quien acompañó nuevos elementos de convicción para justificar la efectivización de una medida que ya había solicitado con anterioridad, pero sin llegar acreditar su estricta necesidad.

La orden judicial librada por Mariscal Astigueta es prácticamente simultánea con la difusión pública del escrito dirigido por el juez Abel Cornejo al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados instándole a que inicie el procedimiento constitucional de destitución tanto del juez como del fiscal del caso, por presunto mal desempeño.

Mariscal Astigueta ha salido al cruce de esta acusación al afirmar que el único sujeto procesalmente legitimado para apreciar el peligro procesal y ordenar medidas cautelares en el proceso es el juez de garantías y que las medidas que había adoptado en su día (obligación de los imputados de presentarse cada siete días a una comisaría de Policía) estaban siendo cumplidas por las personas obligadas.

El magistrado sostiene además que su postura en relación con la libertad personal de los imputados, la prisión preventiva y la presunción de inocencia, es congruente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece la restricción cautelar de la libertad ambulatoria como extrema ratio, solo aplicable en consecuencia cuando el aseguramiento del proceso no puede hacerse efectivo por medio de medidas menos gravosas.

Mariscal Astigueta afirma también comprender y compartir la indignación popular que provoca este tipo de sucesos, pero sostiene con énfasis que su tarea como juez de garantías es la de hacer cumplir la ley y tutelar las libertades, y que el nuevo Código Procesal Penal de Salta no autoriza en ningún caso a aplicar de forma automática la prisión preventiva, ni como anticipo de castigo penal ni como consecuencia lógica e inevitable de una expectativa futura de prisión efectiva.

El juez ha recordado por último, que a pesar de los indicios de participación criminal, las personas que hasta ayer permanecían en libertad vigilada por el juzgado son presuntos inocentes hasta que un tribunal los haya juzgado y condenado mediante sentencia firme, y que, salvo la demostración indubitada de que intentarán eludir la acción de la justicia, sea mediante la fuga o el entorpecimiento de la investigación, no hay motivos para imponerles la prisión preventiva de forma automática.

Las nuevas pruebas aportadas a la causa por el fiscal Cazón consisten en una declaración testifical prestada en Cámara Gesell por una menor de edad que habría presenciado los hechos investigados y las declaraciones, en la misma calidad, de dos adultos.