Desestimada la pretensión de un peatón alcoholizado que fue atropellado fuera del paso peatonal en Salta

  • Los magistrados que integran la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un peatón atropellado que había impugnado una sentencia de primera instancia desfavorable.
  • Recurso de apelación

El recurrente había interpuesto en su día una demanda de daños y perjuicios contra el conductor de un vehículo que lo atropelló en el una transitada avenida de la ciudad.


El tribunal de apelaciones consideró, de acuerdo a los antecedentes del juicio previo y del proceso penal abierto a raíz del atropello, que el demandante cruzó la avenida fuera de paso peatonal señalizado y «con sus reflejos reducidos o enervados por el efecto del estado de alcoholización», lo que en lenguaje algo menos culto significa que iba medio machadito.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Araníbar escribieron en su sentencia que “cuando la circulación es compartida por distintas clases de usuarios, es decir, quienes marchan en vehículos y quienes lo hacen como peatones, debe exigirse a todos ellos prudencia y diligencia”, y todavía más, consideraron que “este principio rige a ultranza cuando el obrar de cada uno resulta previsible, es decir, con rasgos de habitualidad, pero no puede extenderse a situaciones súbitas e inesperadas, de manifiesta temeridad”.

Los magistrados han tenido en cuenta que en los casos de accidentes en los que los peatones se ven involucrados, la legislación otorga a estos un tratamiento preferencial, estableciendo presunciones a su favor en el entendimiento que son los sujetos más vulnerables y frágiles frente a los riesgos de la circulación.

Sin pruebas clínicas del estado de ebriedad

Gómez Naar y Araníbar han debido hilar fino para justificar la falta de pruebas clínicas que certificaran el estado de ebriedad del peatón demandante o de la disminución de los reflejos.

En la sentencia que desestima el recurso de apelación, los jueces escriben: “los esfuerzos del recurrente por argumentar la falta de prueba del estado de alcoholización del actor, no logra rebatir los fundamentos del fallo de primera instancia que desgrana con suficiente consistencia los distintos elementos de prueba que conducen a su conclusión”..

Lo cierto es que la acreditación en el juicio de este estado se basa en dos elementos de convicción: 1) la propia admisión del demandante de «haber tomado vino» (inadmisible por la prohibición constitucional de declarar contra sí mismo) y 2) el olfato del agente de policía, que dijo que el peatón tenía «aliento etílico».

“No resultan atendibles las manifestaciones de la parte tendientes a descalificar el acta policial como elemento de prueba sin indicar otro que contrarreste o refute su eficacia para demostrar lo allí constatado, en especial, el hecho de que el actor manifestó haber ingerido vino, lo cual resulta consistente y coherente con el aliento etílico y el estado de confusión detectado por los agentes de policía y los médicos que lo atendieron luego del accidente”, han dicho Gómez Naar y Araníbar.

Según estos mismos, el aliento etílico (no medido por máquinas especializadas sino a ojo de buen cubero por un policía de a pie), “origina una presunción grave de culpabilidad pues se ha considerado que alcoholemias muy inferiores a las reprimidas contravencionalmente a nivel nacional generan cuadros psicofísicos como euforia, sobreestimación de las propias capacidades, subestimación del riesgo, lentificación en los tiempos de reacción, etcétera”.

También han dicho los jueces que la segunda grave «infracción» del peatón (además de haber tomado vino) consiste en haber emprendido el cruce de una importante avenida del centro de la ciudad fuera de la senda peatonal “en estado de ebriedad y confusión, tal como se concluyó de la prueba examinada. Ello refleja con absoluta contundencia la incidencia que este accionar tuvo en el acaecimiento del hecho dañoso”.

El razonamiento es inadmisible, por cuanto en Salta quienes están impedidos de beber bebidas alcohólicas son los conductores de vehículos, mas no los peatones que no tienen ninguna limitación en este sentido y que, por beber, no tienen derecho a soportar las consecuencias de un atropello, sin que la autoridad siquiera haga el intento de averiguar si quien lo atropelló cumplió en ese momento con las reglas que disciplinan la circulación.

Es bastante improbable que un agente de policía sin formación en medicina pueda detectar en cuestión de minutos si una persona atropellada presenta signos de «confusión» por la ingesta de alcohol o por el hecho mismo del atropello.

Un conductor ejemplar

La información oficial dice, no obstante, que conductor del vehículo involucrado circulaba por la zona a una velocidad inferior a la máxima permitida en avenidas en zona urbanas de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Tránsito 24.449.

“En el caso, la baja velocidad que llevaba el conductor del vehículo le permitió frenar completamente la marcha a escasos metros de embestir al peatón y asistirlo (hecho que ha sido admitido en la prueba confesional); y se refleja asimismo en la circunstancia de que el damnificado no salió despedido por el impacto sino que quedó tendido en el mismo lugar del contacto con el automotor”, han dicho Gómez Naar y Araníbar, antes de concluir que la conducta culposa del atropellado fue la causa exclusiva de lo que calificaron primero como «lamentable accidente de tránsito» y luego le añadieron los caracteres de «imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito o fuerza mayor».