
Criticados desde dentro y desde fuera por calificar de «feria judicial» a un simple régimen especial de trabajo impuesto por la situación sanitaria, y por amparar su decisión de instaurarlo en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Salta, los más altos jueces de nuestra Provincia no han vivido un fin de semana apacible.
A ello se suma su decisión de negarle a los trabajadores judiciales convocados a trabajar durante esta particular «feria» la compensación a la que tienen derecho y que se viene practicando desde hace más 40 años sin ningún tipo de discusión.
El riesgo de que hoy, día lunes 7 de septiembre, ni los jueces, ni los secretarios, ni los empleados aparezcan por su puesto de trabajo, forzó ayer una llamada de urgencia a la Secretaria de Superintendencia de la Corte de Justicia, señora Marina Alicia del Milagro Russo, para que fuera ella, con su propia firma digital (es decir, sin la firma de ningún juez de la Corte), la que le ordenara a casi un centenar de jueces (que tienen más rango y poder que ella) observar una serie de medidas de régimen laboral que solo a la Corte de Justicia en pleno le corresponde aprobar y comunicar a los interesados.
La llamada urgente cobró forma en una comunicación de un solo folio de extensión, fechada inusualmente un día domingo (6 de septiembre de 2020), en la que la señora Russo se dirige urbi et orbi para comunicar a jueces, secretarios y empleados, cómo deben trabajar a partir de hoy.
Ninguno de los jueces que ha recibido la extraña comunicación de Russo se ha atrevido a calificar a la comunicación desde el punto de vista administrativo con otro adjetivo que no sea el de «engendro» y han puntualizado que las medidas que en el encabezamiento dice que han sido adoptadas por la «Corte de Justicia» (no hay constancias de que el tribunal se haya reunido en domingo) son «ineficaces» y el acto que las contiene «inexistente».
A pesar de estas duras calificaciones jurídicas, quienes se han atrevido a leer las medidas ordenadas por la Secretaria de Superintendencia (una funcionaria sin estabilidad, que ha accedido a su cargo sin concurso y cuya permanencia depende del cambiante humor del presidente de la Corte de Justicia), han remarcado tres puntos muy importantes:
1) El primero, que una secretaria judicial (por más que lo sea de la Corte) no puede declarar la vigencia parcial de acordadas anteriores suscritas por los jueces de la Corte de Justicia, como lo hace Russo en el punto 8 de la comunicación. No es facultad de la Secretaría de Superintendencia de la Corte sino de la Corte en pleno decir qué partes de una acordada mantienen su vigencia y qué partes se entienden modificadas o derogadas por una «comunicación posterior».
2) El segundo, que las «nuevas medidas» prevén la asistencia de jueces, funcionarios y empleados a sus lugares de trabajo, pero con carácter muy excepcional. No se entiende, en consecuencia, que el punto 5 de la comunicación de 6/9/2020 diga que «No será admitida la presencia de personas en tribunales salvo expresa autorización por Secretaría de los tribunales de turno». ¿Es que los que acuden a trabajar no son personas para la superintendenta judicial?
3) El tercero, y quizá el más preocupante, es que la «comunicación» de Marina Russo evita casi desesperadamente referirse a la «feria judicial» (la palabra «feria» no se emplea ni una sola vez en el escrito). A cambio, el punto 2 habla de «tribunales de turno», empleando una terminología que es propia del orden jurisdiccional penal. Los puntos I y IX de la acordada 13175 son muy claros al respecto: no hay tribunales «de turno» sino «tribunales y juzgados afectados a la feria extraordinaria».
Agravio por el rango
Frente a la comunicación de Russo, muchos jueces que ejercen en plenitud el Poder Judicial del Estado han protestado porque entienden que un instrumento de tal naturaleza «nunca puede emanar de la superintendencia».Otros sostienen que es insólito y contrario a cualquier racionalidad jurídica que una secretaria administrativa pueda, por las suyas, organizar el modo y manera con que se ejerce una de las funciones clave del Estado, impartiendo para ello órdenes a los jueces y generando prohibiciones para ellos.