
Pongamos el siguiente ejemplo: Ángel Di María está en el campo de juego, ocupando la franja izquierda del ataque argentino. Un inoportuno tirón en los isquiotibiales del jugador rosarino obliga al entrenador a que caliente el Kun Agüero para sustituir al lesionado. Minuto 63 del partido, sale de la cancha el titular Di María y entra el suplente Agüero. No es tan difícil de entender, ¿verdad?
Suplir significa ponerse en el lugar de alguien para hacer sus veces (por ejemplo, Agüero por Di María). Si Agüero pudiera entrar a jugar el partido sin reemplazar a nadie, la Selección Argentina tendría una ventaja numérica inaceptable.
Veamos ahora cómo funcionan las cosas en el Consejo General del Poder Judicial español, órgano de gobierno de la judicatura en este país.
El CGPJ es presidido por el presidente del Tribunal Supremo y está integrado por veinte miembros que se llaman vocales. Doce de ellos son jueces y magistrados (electos por sus colegas), mientras que los ocho restantes son abogados y juristas (todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión), cuya designación es propuesta por cada una de las cámaras. Cuatro de los vocales de este turno corresponden al Congreso de los Diputados y los otros cuatro al Senado.
El nombramiento lo efectúa el Rey y el cargo de vocal del CGPJ dura cinco años. Al cabo de este periodo el Consejo se renueva y los vocales salientes no pueden ser reelectos para el nuevo periodo (art. 567.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
El apartado anterior del citado artículo, el 4, dice que «las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución».
Por su parte, el artículo 569.1 de la misma LOPJ dice que «los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva».
De estas normas se desprende con bastante claridad que los suplentes designados por las Cámaras no adquieren, por virtud de la designación, la calidad de vocales del CGPJ sino hasta que se produzca una causa legal de sustitución y, además, hasta que el Rey lo designe formalmente. Solo cuando se produzcan estas circunstancias (es decir, salga el titular de la cancha, y el árbitro autorice al suplente a entrar al terreno de juego) no hay juramento o promesa ante el árbitro... quiero decir, ante el Rey.
En Salta, porque a alguien se le ha ocurrido, los suplentes se incorporan al Consejo de la Magistratura y prestan juramento, aun antes de que se celebre su sesión constitutiva, con amparo en el artículo 4º de la Ley provincial 7016, que no dice que los suplentes deban jurar, sino que reserva esta formalidad para los miembros del Consejo, que no son otros que los titulares electos o designados por los respectivos turnos.
En otras palabras, que no se es miembro hasta que no se produzca una causa de sustitución legal y se haya adquirido esta condición. Por tanto, hablar de miembros suplentes es una verdadera contradicción en los términos, ya que los suplentes nunca alcanzan la calidad de miembros, tanto si la sustitución es transitoria (en cuyo caso solo es miembro el titular), como si es definitiva (en cuyo caso el suplente deja de serlo para convertirse en miembro).
La confusión seguramente surge de la interpretación de la expresión «ausencia transitoria» empleada en el último párrafo del artículo 2º de la citada ley para justificar la sustitución de un titular por su suplente. Una confusión que viene reforzada por el hecho de que la recusación o la abstención de cualquiera de los miembros titulares del Consejo, con independencia de que el órgano conserve su número y su idoneidad para expresar válidamente su voluntad, fuerza en Salta la sustitución del titular por el suplente. Estamos, pues, en presencia de una irregularidad manifiesta.
Los suplentes del CDM de Salta no tienen por qué prestar juramento, como no lo prestan en España quienes son suplentes del CGPJ. No son miembros del Consejo hasta que sean llamados a integrarlo, y de verdad no deberían integrarlo nada más que en los casos en que se produzca el cese de su miembro titular. Imagínense por un momento si el Senado de la Nación, en caso de que un senador por Salta se tuerza un tobillo esquiando en Aspen y no pueda acudir a una votación, aceptara que en su lugar se sentara un suplente, hasta que la patita del titular sanara. Evidentemente no funcionan así las cosas en un cuerpo colegiado.
En suma, que la Ley provincial 7016 no dice expresamente que los suplentes deban prestar juramento, y mucho menos hacerlo antes de que se haya constituido el órgano y se haya presentado alguna de las situaciones que legalmente habilitan una sustitución. Así como no juran en el Senado los suplentes de los senadores electos, tampoco deberían jurar los suplentes del Consejo de la Magistratura, cuyo título, por decirlo de alguna manera, depende de una condición suspensiva futura e incierta.
En el caso particular del juez Fabián Vittar, suplente de la presidenta Sandra Bonari, se produce una situación especial, por cuanto él no es solo un miembro suplente del Consejo de la Magistratura sino que es un presidente suplente, lo cual es una auténtica barbaridad, que en ningún caso está prevista en la ley que disciplina a este órgano del Estado. Simplemente no debería jurar, como no debería hacerlo ningún otro suplente.
En el supuesto de que la presidente Bonari se viera obligada a ausentarse por un momento, para ir al baño, o para beber de esas fuentes de aguas cristalinas que son los botellones judiciales, en vez de que su puesto de presidenta del Consejo (no el puesto de consejera) sea ocupado transitoriamente por otro consejero titular previamente señalado para ello, se lo debe llamar al señor Vittar para que se siente en la cabecera. La cadena de absurdidades sería interminable si faltara también Vittar y debiera llamarse a la presidencia a otro consejero o a su suplente. Ningún organismo colegiado que se proponga alcanzar buenos resultados en su trabajo puede funcionar eficientemente de este modo.
Hacerles jurar significa gastar papel y saliva innecesariamente. Obliga a los consejeros y consejeras a comprarse un traje o vestido nuevo, a revisar en su conciencia si deben jurar ante un ejemplar de la Biblia y un Crucifijo, o hacerlo por su conciencia y honor, y a invitar a parientes y amigos a una ceremonia que sería tan inútil como si el Kun Agüero llamara a su exsuegro Maradona para que lo aplauda mientras él sigue haciendo ejercicios al costado de la cancha.