
El escrito invoca como fundamentos para justificar tal pedido las disposiciones de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de Salta (5642/1980) y las normas contenidas en el Reglamento Interno del Poder Judicial de Salta, aprobado mediante Acordada 5159 de fecha 3 de octubre de 1979.
En concreto, el artículo 3º del reglamento interno, destinado a regular lo que históricamente se conoce como compensación de feria, consagra el derecho de los agentes del Poder Judicial que hayan prestado servicios durante periodos de feria a una compensación total o parcial de dichos servicios con días de licencia. Según está previsto en el inciso b) del artículo citado, los mismos agentes podrán optar por solicitar el resarcimiento en dinero de hasta el 40% de los días trabajados en dicho periodo, que se abonarán de forma proporcional a la remuneración que perciba, y solicitar licencia por los días restantes.
La compensación de feria se ha venido practicando en Salta de esta forma mixta, sin mayores cuestionamientos, desde comienzos del año 1997, fecha en que fue publicada la Acordada 7925.
De hecho, la primera feria judicial extraordinaria forzada por la pandemia, que fue instaurada mediante Acordada 13082 de fecha 16 de marzo de 2020, previó expresamente en el punto XIII de su parte dispositiva, lo siguiente: «Establecer que los servicios prestados en feria extraordinaria podrán ser compensados conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Reglamento Interno del Poder Judicial, Acordada 5159 y modificatorias».
Es decir, que ya en la pasada feria judicial extraordinaria, que rigió entre el 17 y el 31 de marzo pasado se tuvo en cuenta expresamente el derecho a la compensación consagrado en el Reglamento Interno.
Por razones que se desconocen, la Acordada 13175, que dispuso la feria judicial extraordinaria entre el 28 de agosto y el 11 de septiembre, no incluyó expresamente en su parte dispositiva la posibilidad de solicitar la compensación prevista en el Reglamento. Pero el hecho de que no haya sido incluida no significa que los agentes del Poder Judicial han sido privados de este derecho, consagrado en una norma preexistente y de muy pacífica aplicación.
Los jueces que firman el escrito dirigido al presidente de la Corte de Justicia afirman correctamente que el Reglamento Interno del Poder Judicial de Salta no distingue entre ferias judiciales ordinarias y extraordinarias, y que, por tanto, el derecho de compensación no depende de una decisión graciosa del presidente de la Corte de Justicia sino que surge de normas preexistentes que no pueden ser ignoradas.
En los pasillos judiciales ha sentado bastante mal que el escrito firmado por los tres jueces de la Sala Tercera del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial se haya filtrado a las redes sociales en cuestión de pocos minutos. Comenta alguno de los afectados que los magistrados en feria pidieron la compensación de forma verbal y como toda respuesta les dijeron que presenten un escrito. Ninguno de ellos podía imaginar que el escrito era una maniobra para filtrar el pedido a la prensa y lesionar el buen nombre de los solicitantes, haciéndoles pasar por ambiciosos y oportunistas.
Los afectados por esta maniobra entienden que corresponde inmediatamente abrir una investigación en la mesa de entradas de la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia para depurar responsabilidades por la filtración del escrito, y, de paso también, para conocer por qué motivo no se filtra con tanta rapidez el recibo de sueldo de los jueces de la Corte de Justicia, que todavía permanece bajo riguroso secreto.
«Si hablamos de solidaridad ante la excepcional situación de emergencia sanitaria que vivimos, antes de recortar derechos a los trabajadores judiciales, la Corte de Justicia debería empezar por algo tan simple como comunicar los sueldos que cobran», dice un portavoz de los trabajadores afectados.
Por otro lado, algunos magistrados se han quejado de que la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia presiona para que durante la feria judicial extraordinaria se provean, desde el domicilio de jueces y secretarios, escritos presentados de forma telemática por los abogados litigantes. Muchos magistrados y funcionarios no han podido hacerlo como se les pide, y otros se han negado abiertamente, ya que consideran un acto irresponsable y contrario al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proveer un escrito sin tener acceso al expediente en su totalidad. «En nombre de las prisas, se pretende que cometamos injusticias, que trabajemos cuando no corresponde hacerlo, y ahora quieren también hacer quedar en ridículo a quienes piden ser compensados por el trabajo durante la feria. ¡Es demasiado!», subrayan fuentes judiciales.

