La jueza Solórzano sobresee a una policía que no fue juzgada en tiempo razonable

  • La velocidad con que algunos órganos judiciales de Salta despachan asuntos y pronuncian sentencias condenatorias contra personas que llevan una vida marginal o que poseen escasos recursos, se contrapone a la lentitud con que habitualmente se tramita las causas penales en las que aparecen involucrados agentes de la Policía provincial o personas influyentes.
  • Juicio penal en Salta

Esta puede ser la causa de que una funcionaria policial, imputada por un delito de omisión de deberes, no fue juzgada en tiempo oportuno por quien debía hacerlo, propiciando así que la justicia de Salta decretara su sobreseimiento sin juicio, por haberse violado la garantía del juzgamiento en tiempo razonable.


La información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño dice que la jueza señora Virginia Solórzano, integrante de la Primera Sala del Tribunal de Impugnación del orden jurisdiccional penal ha decretado el sobreseimiento de una agente de Policía a la que solo se identifica por sus iniciales (L.C.G.).

Solórzano debía resolver un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó el pedido de sobreseimiento de la imputada por prescripción de la acción penal. Según el portavoz judicial, la policía fue imputada de un delito de omisión de deberes al haber acordado en el año 2010 la entrega del cadáver de un menor de edad a su madre, sin que se hubiera podido establecer antes la causa de la muerte.

Según Solórzano, en la fase sumarial del proceso penal no se practicó ninguna diligencia probatoria en orden a acreditar el delito que se imputaba a la policía. Tampoco -dice la jueza- se señaló fecha para que la imputada pudiera ejercer su derecho a defenderse.

En un pasaje de su sentencia, la señora Solórzano escribe que “el ejercicio del derecho –fundamental para el derecho de defensa- importa el deber del Estado de escucharla, tomar en cuenta e investigar lo explicado por ella, es su defensa material; implica la oportunidad para explicar –libremente- lo que considere conveniente, podrá refutar, replicar, negar, explicitar las razones que tiendan a eximir o disminuir su responsabilidad, sin la cual el proceso no es válido”.

Según el particular entendimiento de la magistrada, las circunstancias especiales que concurrieron en el trámite del proceso penal hicieron que la garantía del plazo de juzgamiento razonable se viera seriamente comprometida. Para llegar a esta conclusión, la señora Solórzano invocó las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“El cumplimiento de los plazos procesales constituye una garantía de juzgamiento, y por tanto, su violación opera como límite al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución e imposición de la pena”, ha dicho Solórzano.

Según el criterio de la jueza, la condición de funcionaria policial de la imputada produce la suspensión del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, según lo establecido por el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal.

“Sin embargo entiendo que ante la garantía constitucional comprendida por el ‘plazo razonable’ no es posible avalar la prolongación injustificada de un proceso judicial penal. Si bien es cierto para el caso en examen en tanto se rige por el antiguo procedimiento, no existe determinación legal que precise el tiempo de desarrollo del proceso que pueda entenderse como razonable, se debe dilucidar conforme los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, añade Solórzano.

Finalmente la magistrada expresa que “el tiempo empleado para el desarrollo del presente proceso, resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras, amparado por el artículo 18 de nuestra Carta Magna y por los tratados internacionales de jerarquía constitucional, constituyendo una vulneración a la mencionada garantía, una infracción al principio del Estado de Derecho”.