
Los recurrentes pretendían, entre otras cosas, que la condena al resarcimiento se extendiese a una agencia de remises, ya que en el momento del siniestro el coche llevaba elementos gráficos de identificación de la mencionada agencia. Sin embargo, los jueces han entendido que en el momento del accidente el coche no se encontraba en servicio y que la agencia de remises no tenía, en consecuencia, ninguna posibilidad de vigilar y controlar el vehículo.
La sentencia, suscrita por los magistrados Marcelo Ramón Domínguez y María Silvina Domínguez, expresa que “si bien es cierto que el automóvil Renault Clio llevaba en la ocasión calcomanías de la agencia, también lo es que los elementos probatorios ofrecidos y producidos revelan que previo al accidente, medió una transferencia -al menos momentánea- de la guarda a otro, con la consecuente pérdida de la agencia de la posibilidad de controlar y vigilar el vehículo en cuestión y, lógicamente, de servirse de él para su emprendimiento comercial”.
Los jueces, sin embargo, han estimado parcialmente el recurso de apelación y procedido en consecuencia a revocar el pronunciamiento de la primera instancia condenando de manera solidaria al conductor y al dueño del vehículo, quienes deberán pagar a los padres del menor fallecido la cantidad de 1.800.000 pesos, más sus intereses, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora F.A.S.A.
Según el parte de prensa oficial del Poder Judicial salteño, la cantidad fijada por la Cámara de Apelaciones surge de la adecuación a la realidad económica del país de la partida indemnizatoria conocida en el argot forense como pérdida de chance. De acuerdo a la información oficial, los jueces Domínguez y Domínguez han tenido en cuenta en su sentencia el tiempo transcurrido desde el hecho (unos 13 años) y puntualizado que la demanda fue interpuesta por los padres del fallecido cuando el dólar oficial cotizaba a 3,13 pesos, “lo que supone una brecha de casi el 1.400 por ciento que trae lógica incidencia en los importes originalmente pretendidos”.
En cuanto a los intereses, los magistrados han dicho que deberán computarse desde la fecha del hecho, con los siguientes argumentos: “Ponderando que los intereses moratorios se deben desde el momento en que se sufrió el perjuicio, atendiendo lo resuelto por la Corte de Justicia de Salta cabe confirmar la tasa de interés pura del 7,5 por ciento anual establecida en la sentencia recurrida para el período que corre entre la fecha del hecho hasta la del pronunciamiento, como así también la tasa de interés fijada a partir de este último momento hasta su efectivo pago hasta su efectivo pago”.
La sentencia de segunda instancia resuelve también “tener presente la transacción contractual” formalizada ante el Centro de Mediación del Poder Judicial de Salta entre los apoderados de la empresa aseguradora y el propietario del otro automóvil involucrado en el hecho, en los términos de los artículos 21 de la ley provincial 7324 y 1642 del Código Civil y Comercial. En aquella ocasión las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero (capital más intereses) conforme a la sentencia de primera instancia.
Finalmente, el pronunciamiento de los jueces Domínguez y Domínguez concluye con el rechazo de la petición de nulidad de la sentencia de primera instancia formulada por el conductor del vehículo que provocó la muerte del menor, y la confirmación de que la sentencia dictada en la causa penal caratulada “O.J.A., M.H.G. por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones culposas en accidente de tránsito, ambos en concurso ideal, en perjuicio de C.M.A.; C.R.E.; C.L.J.; C.R.A. y L.M.I.” tiene efectos de cosa juzgada.