
Tras una larga batalla judicial en la que Romero esgrimió siempre su condición de aforado y sus privilegios parlamentarios, Alvarado Solá dispuso recientemente citarlo a declarar en calidad de imputado en la causa caratulada “NN funcionarios del Poder Ejecutivo, Agustoni, José Luis; responsables de la sociedad Prados de Atocha SA; Pérez de la Fuente, Cecilia; Wayar, Laura Inés y Brizuela, Víctor Manuel, por el delito de peculado”.
El anterior procedimiento se halla aculumada otra causa -“Oviedo, Gilberto Enrique; Romero, Juan Carlos, por utilización con fines de lucro de informaciones o datos de carácter reservado art. 268 (1) CP”- por la que también fue citado a declarar, a instancias de la fiscal del caso, señora María Inés Loyola.
Romero había anunciado la recusación a Alvarado Solá en el diario El Tribuno -que es de su propiedad- y adelantado en él los argumentos que, a su juicio, demuestran la aparente parcialidad del juez Alvarado Solá y el carácter «electoralista» de la citación a declarar. Sorprendentemente, los argumentos aportados por el abogado de Romero para recusar al juez instructor se basan en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La citación a Romero para que declare como imputado, a pesar de su condición de parlamentario, es posible debido a que la Corte de Justicia de Salta ha declarado que al caso es aplicable la ley nacional de fueros, tras desestimar un recurso de casación interpuesto por Romero y posteriormente declarar interpuesto fuera de plazo un recurso de nulidad contra el acto de notificación de la sentencia.