
En un escrito de más de treinta folios dirigido al Juzgado de Garantías Nº 5 de la ciudad de Salta, el letrado Pedro Javier Arancibia, que al comienzo de la investigación judicial se había personado como acusador particular pero que después del sorprendente cambio de criterio de los fiscales asumió la defensa del viudo, acusado de encubrir el crimen de su propia esposa, se ha opuesto con sólidos argumentos a que su defendido sea sometido a juicio. También ha pedido al juez que declare la nulidad absoluta de la diligencia de investigación denominada «ejercicio de punto a punto» y que acuerde el sobreseimiento total y definitivo de Nicolás Cajal Gauffin.
El abogado cuestiona en su escrito el trabajo de los fiscales, diciendo que en el mismo se advierten «groseras inconsistencias en el relato de los hechos y deficiente relevamiento de indicios y valoraciones probatorias». Arancibia atribuye a los investigadores fiscales «un inaceptable error en el razonamiento lógico con aplicaciones de premisas y/o conclusiones falsas», a las que no duda en calificar de «falacias».
En concreto, la defensa de Cajal Gauffin arremete contra la premisa fundamental del escrito acusatorio de los fiscales que afirma, empleando un tiempo verbal condicional (no concluyente), que «el co-imputado Nicolás Cajal, pese a ser pareja de la damnificada, habría desplegado conducta criminalmente punible, al ocultar información trascendental para la investigación de los hechos, direccionando la misma y condicionando el resultado, todo ello en función de intereses personales».
Arancibia sostiene que se trata de una acusación endeble y precaria, que no respeta los criterios lógicos y jurídicos de una acusación fiscal sostenible. El letrado se pregunta en su escrito: «¿Es responsabilidad causal del Sr. Nicolás Cajal que por el transcurso del tiempo no se haya llegado a determinado la autoría criminal? ¿En qué sentido se afirma que condicionó el resultado, por qué resultado? ¿Acaso han capitulado en la búsqueda de los autores materiales? ¿Qué es concretamente lo que ha direccionado? ¿A qué se refiere con información trascendental? ¿Qué tipo de información? ¿Y en qué razonablemente hubiese variado el resultado de la investigación de existir esa supuesta información en determinada fecha? Sin perjuicio de que nuestra parte sostiene desde siempre y así lo hará siempre, la inocencia del Sr. Cajal, sería aceptable llegado a una hipótesis extrema y constitucionalmente hablando, que a través de sus actos pudiera declarar en contra de sí mismo (garantía nemo tenetur se ipsum accusare)?».
Pero ha sido la mención por parte de los fiscales de los supuestos «intereses personales» de Cajal Gauffin lo que ha permitido a Arancibia argumentar con más firmeza en contra del arbitrario y voluntarista relato fiscal. En tal sentido, el abogado defensor dice en su escrito que los fiscales «no especifican, debiendo necesariamente hacerlo por constituir un aspecto motivacional de la conducta supuestamente delictiva, cuáles han sido conforme su hipótesis las particulares intenciones del Sr. Cajal, a que se deben sus intereses personales». El letrado considera que se trata de un requisito ineludible de la acusación formal, puesto que conforma «el basamento sobre el cual se sustanciará eventualmente el juicio penal». Según Arancibia, si los fiscales no revelan ni precisan de qué intereses personales hablan, cuáles son exactamente las motivaciones del acusado para «ocultar información trascendental» se estaría provocando una seria indefensión con clara relevancia constitucional.
Dice Arancibia: «No puede admitirse de manera tan laxa, como una especie de aventura mística o metafísica que se incorpore como fundamento nuclear de la atribución de la responsabilidad penal por el delito de encubrimiento, una apreciación subjetiva de los fiscales, dicho vulgarmente, porque les parece que el Sr. Cajal algo esconde. Esto patentiza de lo más arbitrario que pueda haber en la función acusadora del Ministerio Público Fiscal».
Otro punto en el que queda de manifiesto la pobreza de la construcción lógica de los fiscales que han intervenido en el asunto es la afirmación, contenida en el escrito acusatorio, y que dice que «se pudo establecer con total precisión el modus operandi y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la ejecución del hecho, restando únicamente obtener su individualización».
En circunstancias normales, el esclarecimiento preciso y total del modus operandi, supone el esclarecimiento del delito, pero en el caso tan particular de Jimena Salas, esta presunción fiscal de certeza se traduce en la precisa y total ausencia de un autor material y de un móvil que haya guiado sus acciones. En este sentido escribe Arancibia: «Sorprende la arrogancia con la que se expresan [los fiscales], puesto que si hay algo que NO está absolutamente claro es el modus operandi y si hay algo que resultaría imprescindible para la resolución del crimen y del modus operandi, es el hallazgo de los criminales».
La acusación de que Cajal Gauffin «direccionó» la investigación a su voluntad, en realidad, más que un desdoro para el acusado es un implícito reconocimiento de una imperdonable debilidad por parte de la autoridad fiscal, que, para decirlo en términos futbolísticos, terminó tragándose todos los amagues del viudo. Lo dice con claridad Arancibia cuando afirma que «es una obviedad sostener que la investigación penal no tiene por qué girar en torno a lo que diga el esposo de la víctima, sino abordarse inexorablemente conteniendo todas las hipótesis posibles, aun las que el esposo de la víctima pudiera sugerir de buena o mala fe».
Los fundamentos del sobreseimiento solicitado
Según el abogado defensor del acusado Cajal Gauffin, los fiscales han intentado forzar a cualquier costa «una calificación legal a los efectos de poder formalizar una acusación». Se trata, a juicio del letrado, de un definitivo fracaso para el Ministerio Público Fiscal, que a pesar de sus amplísimas facultades de investigación, no ha podido encontrar, al día de hoy, a los verdaderos asesinos de Jimena Salas, «pero que intenta capitular imprudentemente requiriendo juicio para dos personas inocentes».Para Arancibia, el proceso penal no solo tiene por finalidad el descubrimiento de la verdad y el castigo de los culpables, sino también el respeto de los derechos fundamentales que, básicamente, equivale al respeto de las garantías procesales. Sin embargo -afirma el letrado- «los fiscales requirentes se han conducido durante su actuación investigativa transgrediendo gravemente en diversos sentidos los derechos y garantías fundamentales de los imputados. Y han rematado con una arbitraria e infundada acusación pública una serie de imprudencias que considero no pueden admitirse en lo más mínimo».
Recuerda el abogado defensor de Cajal Gauffin que las Naciones Unidas han aprobado en 1990 un importante documento llamado Directrices sobre la función de los fiscales, en cuyo punto nº 14 se expresa que «los fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento o bien harán todo lo posible por interrumpirlo cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada».
Y concluye con una exhortación del Juez de Garantías: «Para que este deber de objetividad y legalidad deje de ser una ficción de contenido meramente simbólico y sin consecuencias prácticas es imprescindible que existan mecanismos efectivos de control que permitan verificar su cumplimiento y aplicar sanciones procesales cuando no se respetan sus exigencias».