
El problema es que el señor Orozco no solamente está amparado por la inmunidad de opinión consagrada en el artículo 120 de la Constitución provincial, sino también que este artículo consagra, sin lugar a ninguna duda, la inviolabilidad de su persona de por vida, en relación con las opiniones y votos que manifiesten en el desempeño de su cargo. Para cualquiera -excepto para Cornejo- la inviolabilidad personal representa un grado superior de la irresponsabilidad parlamentaria (parliamentary non-accountability), bastante diferente en intensidad, efectos y alcances que la mera inmunidad.
Basta a estos efectos decir que un legislador es inmune al arresto (privilegio que puede ser dispuesto o allanado por la cámara a la que pertenece), pero cuando se trata de la probable comisión de delitos considerados materiales, por los que puede ser investigado, procesado y condenado. En relación a los delitos de opinión, la persona del legislador es absolutamente inviolable.
La diferencia es muy sencilla: si un legislador comete un hurto o una defraudación (solo por poner dos ejemplos), puede ser perseguido por la autoridad competente. En tal caso, es la cámara a la que pertenece la que decide si se levanta o no su inmunidad de arresto; siempre a requerimiento de la autoridad instructora o del tribunal juzgador. Pero cuando un legislador opina (es decir, simplemente habla) y al hacerlo vulnera el derecho al honor de alguien, no puede ser investigado, procesado ni mucho menos condenado por sus opiniones, aunque la cámara lo autorice. En esto consiste precisamente la inviolabilidad de la opinión. En una valla absoluta contra el progreso de cualquier proceso penal. Lo mismo sucede si de sus palabras simplemente (no de actos materiales, como por ejemplo empuñar un arma) se deduce que puede haber amenazado a una persona en concreto. Siempre, claro está que estas palabras hayan sido pronunciadas «en el ejercicio de su cargo» y no en una discusión casual (por ejemplo, en la barra de un bar).
Pero es que si uno revisa con cuidado el despacho de prensa oficial del Ministerio Público Fiscal de Salta, a Orozco no se le atribuye ninguna expresión amenazante. Ni por casualidad. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que hasta una hoja que se mueve en un árbol representa una amenaza para el procurador Cornejo.
Cualquier ciudadano puede ahora mismo entrar la página de los fiscales penales de Salta (consultada a las 14.18 hora argentina) y darse cuenta de que la conducta más «grave» que se atribuye a Orozco (además de no confiar en el buen hacer de los fiscales, que para Cornejo equivale a un lacerante insulto a la madre) es haber presuntamente dicho que «un fiscal» (no se identifica a ninguno de ellos) ha filtrado el audio de la llamada de la asesinada Rosa Sulca al 911.
Pero si la «filtración» se considera un hecho grave e inadmisible, ¿qué se puede decir de la publicación en la web personal del señor Cornejo del vídeo en el que se ve cómo un grupo de vecinos ataca la vivienda de una de las personas detenidas e intenta linchar a sus moradores? ¿Son los fiscales totalmente ajenos a la divulgación de materiales audiovisuales que deberían permanecer en prudente reserva?
No está claro, para empezar que la filtración de la llamada de la víctima al 911 pueda ser considerada un delito. De serlo, no se podría decir, para empezar, que estemos ante un probable delito de amenazas. Al no haber señalado Orozco al autor de la filtración, no se produce la falsa imputación de un delito de acción pública y por lo tanto no hay menoscabo del derecho al honor de nadie. Solo la altísima susceptibilidad de un hombre, capaz de llevar al cadalso a quien le ha afeado en la calle el color de sus corbatas.
Orozco puede haber dicho auténticas barbaridades sobre el caso Sulca y la detención de policías, pero está en su derecho. No puede ser ni investigado, ni procesado, ni molestado por ninguna otra autoridad. Mucho menos por los fiscales, que no son jueces ni tienen autoridad sobre los legisladores. A los fiscales les corresponde, simplemente, ignorar su opinión y hacer -si pueden- prevalecer la suya, con respeto a la presunción de inocencia, pero también con respeto a las garantías de libertad que rodean la actividad legislativa.
Lo que es gravísimo, no es ya que un Procurador General le organice al presunto «bocazas» un pelotón de fusilamiento con el amedrentador nombre de «Unidad Fiscal», sino que los señores y señoras Mónica Poma, Elisa Pérez y Leandro Flores hayan aceptado un encargo manifiestamente inconstitucional que tendrían que haber rechazado en el mismo momento en que se produjo su designación.
Poma, Pérez y Flores, los tres, juraron observar y hacer observar la Constitución, de modo tal que no pueden invocar, de ningún modo, la «obediencia debida» para llevar a cabo un trabajo sucio que daña gravemente el principio de separación de poderes y arremete sin derecho contra la inviolabilidad personal de los parlamentarios en relación con sus opiniones. Ellos no pueden nunca cometer un delito de palabra mientras sean legisladores y esa protección se extiende durante toda su vida en relación con lo que pudieran haber dicho, opinado o votado mientras ejercieron el cargo.
Los fiscales no son infalibles. Pueden cometer errores y, de hecho, los cometen muy frecuentemente. Privarse de criticarlos es una grave falta democrática, aunque el señor Cornejo piense que es un pecado de lesa majestad.