
Dicha información deduce anticipadamente la decisión anulatoria del juez de una providencia de mero trámite dictada por el magistrado el pasado día miércoles 17 de diciembre y notificada a una de las partes ayer, día lunes 22.
La resolución judicial en cuestión no se pronuncia en absoluto sobre la pretensión anulatoria de la parte actora y se limita, simplemente, a admitir a trámite la nulidad alegada. Esto es, a tenerla por interpuesta y a correr vista a la parte demandada (la Municipalidad de Salta) para que ejerza su derecho de defensa en juicio, alegando lo que a su derecho convenga en relación con la nulidad solicitada de contrario.
De ello se desprende también que el magistrado no ha pedido -al menos de forma oficial- «explicaciones» a la Municipalidad sobre el contenido de un email en el que se ordena a los empleados municipales votar varias vece por el sí y alterar fraudulentamente el resultado de la encuesta.
Tampoco le ha exigido «un descargo», como afirma el diario en cuestión.
El juez Longarte no ha dispuesto la apertura de ninguna investigación penal sobre los hechos, ni ha prejuzgado sobre la existencia de delito. Al contrario, se ha limitado a ordenar la extracción de un testimonio (copia auténtica) del escrito en que se denuncian los hechos y su remisión al Fiscal Penal competente. Será éste el que ordene -si procede- la apertura de diligencias penales.
Es altamente probable que una vez que la Municipalidad demandada conteste el traslado (porque más que una vista es un traslado) se decrete la nulidad de la consulta. Es probable también, aunque menos, que el Fiscal ordene la apertura de diligencias penales, si bien una investigación fiscal no tendría ninguna influencia sobre el resultado final de la acción de amparo que todavía se encuentra sobre la mesa del juez Longarte.
