
El acuerdo en tal sentido fue adoptado ayer por unanimidad durante la sesión extraordinaria celebrada por aquella comisión, que fue presidida por Jorge Daniel Candis y a la que asistieron los consejeros Luis María Cabral, Adriana Donato, Leónidas Moldes, Héctor Recalde, Nicolás Soler y la secretaria letrada Mariana Aballay.
Reynoso ha sido citado a declarar en los términos del artículo 20 del reglamento de la comisión, la que ha señalado el próximo día viernes 4 de diciembre, a las 11 horas, para escuchar el descargo del juez en el expediente Nº 121/2015 “Mazzutti, David Ramón c/Dr. Reynoso, Raúl Juan (Juez Federal de San Ramón de la Nueva Orán)”.
De acuerdo con la información oficial, el expediente disciplinario seguido contra Reynoso fue iniciado por denuncia del ciudadano David Ramón Mazzutti, esposo de una abogada del foro local oranense, que puso en conocimiento de la autoridad «atropellos e ilegalidades a sus derechos constitucionales al ordenar y hacer efectiva su detención desde el 24 de diciembre de 2014 y por más de veinte días, sin requerimiento ni intervención del fiscal y sin ser anoticiado de los motivos por los cuales se lo privó de su libertad».
La denuncia achaca también a Reynoso haber ordenado determinadas medidas de investigación, como seguimientos, vistas fotográficas y notas suscritas por empleados del tribunal. En concreto, Mazzutti reprocha al Juez Federal de Orán haber ordenado su detención en un expediente que en un primer momento caratuló como: “Autores a establecer s/averiguación de delito”, pero que luego de que el denunciante interpusiera un hábeas corpus en fecha 29 de diciembre de 2014, el propio Reynoso ordenó recaratular como “Mazzutti, David Ramón s/Amenaza calificada, supuesto ejercicio ilegal de la abogacía y/o usurpación de títulos u honores y lesiones”.
Sostiene Mazzutti en su denuncia que, tras reiterados pedidos de libertad, Reynoso se abstuvo en el expediente, cuyo trámite continuó el Juez Federal subrogante Nº 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, quien declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso su inmediata libertad.
Los cargos
En su declaración del próximo 4 de diciembre, Reynoso deberá responder por los siguientes cargos:1) Haber instruido el expediente penal F.S.A. n° 26/2015 sin intervención ni impulso del Ministerio Público Fiscal, máxime cuando se trataba de un supuesto de denuncia, violando de ese modo las prescripciones del artículo 180 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
2) Haber privado ilegalmente de la libertad a David Ramón Mazzutti desde el día 24 de diciembre de 2014 hasta el día 29 de diciembre de ese mismo año, momento en el cual perdió jurisdicción al inhibirse de seguir entendiendo en el expediente n° 19.442/2014 (F.S.A. n° 26/2015) el 27 de diciembre y desde esa fecha hasta que remitió el expediente a la Cámara para que se continuara con la investigación, lo que ocurrió el 5 de enero de 2015; como así también haber violado las garantías constitucionales que le asisten a toda persona sometida a un proceso penal.
3) Haber tramitado una investigación penal desentendiéndose de un supuesto de excusación cual es ser la supuesta víctima de los hechos que allí se investigaba, según lo normado en los artículos 55, inciso 4°, 56 y 57 del Código Procesal Penal de la Nación.
4) Demorar injustificadamente, una vez apartado de la causa, la intervención del nuevo magistrado en el marco del expediente penal n° 19.442/2014 (F.S.A. n° 26/2015), como así también en la causa n° 3/2015 (n° 23/2015) que se inició con motivo del hábeas corpus presentado en favor del imputado Mazzutti.
5) Haber tomado intervención y tramitado, hasta el punto de ordenar una citación a prestar declaración indagatoria a la doctora María Cecilia Barba, en la que conforme las constancias existentes desde su origen, el juez Reynoso resultaba sindicado como posible autor o partícipe de los delitos denunciados por el detenido Alfio Massimo Fichera, excusándose recién cuatro años después.
6) Haber ordenado la producción de medidas de prueba sin impulso fiscal que fueron producidas a su instancia sin la observancia de las formas que establece el Código Procesal Penal de la Nación; tales como los informes de los empleados y funcionarios del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, de acuerdo al siguiente detalle: el empleado Gabriel Valdez; el empleado de mesa de entradas, Jorge Ramón Guzmán; el oficial Ramón Enrique Maita; el Secretario, doctor Gustavo José Adad y el auxiliar Elio Rubén Garrido.
7) Haber dispuesto la intervención de fuerzas de seguridad federales, específicamente de Gendarmería Nacional, en tareas de inteligencia para fines prohibidos con el consecuente dispendio de recursos y distracción de las tareas de seguridad que le son propias. Así, dispuso la realización de tareas investigativas destinadas a la individualización de la pareja de la doctora María Cecilia Barba y todas las circunstancias de interés para ese expediente, con relación al hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2014 en su domicilio particular.
Auditoría previa en el caso de los sobornos
En la misma sesión de ayer, la Comisión de Disciplina y Acusación ha resuelto realizar una auditoría en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, en el marco de los expedientes Nº 133/2015 y 181/2015, en los cuales también aparece comprometido el juez Reynoso. Esta resolución supone que Reynoso no será citado inmediatamente a declarar en relación con el reciente escándalo por los presuntos sobornos cobrados por liberar a narcotraficantes encausados.Estos expedientes fueron iniciados a instancias de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que envió al Consejo de la Magistraturas las actuaciones en las cuales Reynoso se encuentra imputado por la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo y prevaricato.