
La Sala VII del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, integrada por los jueces Marocco, Carabajal y Mascarello ha dicho que Carlos Alfredo Agüero, Norberto Silvestre, Julio César Monasterio y Juan Reynaldo Álvarez son culpables, a título de coautores, de un delito de homicidio calificado por mediar violencia de género por ser perpetrado con ensañamiento y por concurso premeditado de dos o más personas agravado por la participación de un menor de edad.
Por su parte, la acusada Griselda Marisel Urzagaste ha sido condenada a la misma pena y por el mismo delito, pero sin el agravante de la violencia de género.
La única acusada menor de edad al momento de los hechos ha sido declarada coautora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser perpetrado con ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o más personas, por lo que su expediente será visto por el Juzgado de Menores Nº 3 de la ciudad de Salta, que se encuentra a cargo de su tutela.
El tribunal ha procedido a revocar la ejecución condicional de una condena que pesaba con anterioridad sobre el acusado Agüero, unificándose la pena en la prisión perpetua. La misma unificación alcanza al acusado Álvarez. El acusado Monasterio, por su parte, ha sido declarado reincidente por tercera vez. Los cuatro deberán cumplir su condena en la cárcel de Salta, en donde ya se encontraban recluidos con prisión provisional.
La acusada Urzagaste, que cumplía con arresto domiciliario, será trasladas a la Unidad Carcelaria Nº 4, en donde previsiblemente cumplirá con la condena impuesta por el tribunal.
Los fundamentos de la sentencia condenatoria serán leídos el quinto día hábil a partir de la fecha. La parte dispositiva de la sentencia pone en conocimiento de la denunciante -la madre de Guantay- que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión acerca de las alegaciones o beneficios carcelarios que efectuaran los condenados durante la ejecución de la pena.