
El recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del hombre, que ahora ha sido desestimado por la Corte de Justicia, argumentaba que la prohibición de acercamiento había sido dispuesta en una causa civil y que «no asumió la fisonomía de una orden».
En efecto, un juez del orden jurisdiccional de Personas y Familia había ordenado a L.R.R. abstenerse de ejercer violencia física o psíquica contra su expareja o su grupo familiar y le había prohibido acercarse al domicilio real y al laboral de la mujer.
En el proceso penal quedó acreditado, mediante la prueba de testigos, que, pese a la prohibición judicial, el hombre acudió al domicilio de su expareja.
Según los magistrados de la Corte, «una orden es todo mandamiento judicial dirigido a una persona determinada y debidamente notificada». La orden, en este caso puntual, surgió de un juzgado de Personas y Familia en un expediente de violencia familiar.
Sobre la base de lo anterior, los jueces concluyeron que hombre incumplió dolosamente la orden dictada por el juez competente, desestimaron su recurso de casación y, en consecuencia, confirmaron la sentencia del tribunal juzgador. El hombre deberá ingresar inmediatamente en prisión para cumplir con la pena impuesta.
Fuente: Poder Judicial de Salta