
Si bien el texto de la mencionada acordada no ha sido publicado aún en la página web en la que habitualmente se dan a conocer estos instrumentos, los fundamentos de la medida giran en torno a «la situación económica del país y de la provincia» y a la necesidad de «extremar los recaudos tendientes a mejorar la eficiencia de los gastos».
Si ya resulta novedoso que una medida de esta naturaleza sea presentada como un recaudo para «mejorar la eficiencia del gasto», mucho más cuestionable es el hecho de que en el ámbito laboral del Poder Judicial de Salta los únicos sueldos conocidos sean los de los jueces de primera instancia, conforme lo que dispone el artículo 3º de la ley provincial 8035, que regula el arancel de abogados y procuradores.
Son desconocidos, por ejemplo, los sueldos que perciben los jueces que integran la Corte de Justicia de Salta y los que se sientan en el Tribunal de Impugnación penal, por solo citar a dos categorías de magistrados.
El desconocimiento de la cuantía de las remuneraciones de buena parte de los grupos profesionales afectados por la medida de congelamiento impide de hecho el control de su efectivo cumplimiento por parte de los ciudadanos.