Sobre la decisión de designar como fiscal a un abogado denunciado por violencia de género

  • En las últimas horas ha tomado estado público el acto administrativo de designación (Decreto 105/2020) como Fiscal Penal del Distrito Judicial del Centro de un ciudadano cuya postulación había sido vetada por algunos sectores con el argumento que el candidato ‘había sido denunciado por violencia de género’ y que ‘tenía antecedentes’ de conductas de este tipo.
  • Igualdad ante la ley y presunción de inocencia

Evidentemente, ninguna de estas tachas ha sido tenida en cuenta por el Poder Ejecutivo, por lo que corresponde preguntarse si la designación se ha efectuado con respeto a los principios y directrices legales de la lucha contra la violencia de género.


En primer lugar, corresponde decir que los únicos «antecedentes» que pueden ser valorados para frenar una designación de este tipo son aquellos que se derivan de una sentencia condenatoria firme de la jurisdicción penal.

Desde el punto de vista estrictamente técnico, constituyen «antecedentes» tanto las condenas penales ejecutadas o pendientes de ejecución como los procesos penales en los que estuviera incursa una persona.

Una persona contra la cual simplemente se hubiera interpuesto una denuncia por violencia de género no está incursa en un proceso penal que las autoridades deban comunicar al Registro Nacional de Reincidencia, conforme se desprende de la enumeración limitativa del artículo 2º de la ley nacional 22.117.

Por tanto, una persona simplemente denunciada carece de «antecedentes», a todos los efectos.

Cualquiera interpretación en contrario conduciría a que las carreras profesionales, el buen nombre y la reputación de las personas pudieran ser destruidas sistemáticamente por una simple denuncia, con independencia de que esté o no basada en pruebas y, sobre todo, sin que la autoridad haya procedido a imprimirle trámite, ordenando la apertura de diligencias de investigación; o peor aún, que la denuncia haya sido archivada por maliciosa.

Hay que ser muy cuidadosos a la hora de denostar a una persona por las denuncias que acumula en su contra, puesto que en nuestro sistema penal los ciudadanos son libres de denunciar a cualquier persona, sin asumir responsabilidad más grave que la que pudiera derivarse de la intencionada falsedad de los hechos denunciados.