Para la justicia de Salta, la vida de un niño muerto en la escuela vale un poco más de 4.200 dólares

  • Los jueces que integran la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta han confirmado la sentencia que en su día condenó a la Provincia de Salta y a una docente a pagar a los derechohabientes de un niño fallecido en la localidad San Isidro, en Iruya, la cantidad 250 mil pesos en concepto de daños y perjuicios.
  • El valor de la vida humana en Salta

La cantidad objeto de condena equivale, al cambio del día de hoy, a unos 4.274 dólares estadounidenses.


Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, un niño al que solo se identifica por las iniciales Y.R.B. se encontraba en la Unidad Educativa 4344 de la localidad de San Isidro, en donde asistía al jardín de infantes.

De acuerdo con la misma fuente, el niño había ingresado a la escuela a la hora del almuerzo, perdiéndose luego su rastro. Más tarde, el mismo niño fue hallado muerto en un barranco cercano.

Contra la sentencia que condenó al Estado provincial salteño y a una docente a pagar la indemnización de daños en una proporción del 95 y el 5 por ciento, respectivamente, el gobierno provincial interpuso recurso de apelación argumentando error en la valoración de los hechos, ya que a su entender el niño no se encontraba al cuidado de la escuela cuando ocurrió el mortal suceso.

Los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez, integrante del tribunal de apelaciones, han escrito en su sentencia que los padres delegan el cuidado, control y vigilancia de los niños en el momentos en que los menores ingresan a los establecimientos educacionales. A tales fines, la determinación del horario escolar debe interpretarse de manera flexible, es decir que se debe comprender los momentos previos al horario de ingreso y posteriores a la salida de la jornada escolar.

Según los jueces salteños, el deber de custodia corresponde a la Unidad Educativa. En tal sentido han puntualizado que el artículo 1115 del Código Civil establece que la responsabilidad de los padres cesa cuando sus hijos menores de edad han sido colocados en un establecimiento de cualquier clase y se encuentran de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.

Según el acta de defunción, la muerte del niño se produjo a las 15.30, vale decir dentro del horario en el cual debía estar en la escuela. La madre del niño argumentó las deficientes de seguridad del establecimiento que facilitaron que no se advirtiera la salida del lugar.

La atribución de responsabilidad de acuerdo al criterio de los jueces es incuestionable señalando que el hecho que nadie supiera con certeza qué sucedió demuestra que “el menor no se encontraba bajo ningún control docente al momento de desaparecer del predio escolar, toda vez que no había autoridad educativa alguna cumpliendo con la debida vigilancia de los alumnos que ingresaban y salían del establecimiento al comienzo y finalización de cada turno, omisión que tiñe de irregular o defectuosa de la prestación del servicio educativo a cargo del Estado Provincial”.

Los jueces también advirtieron falencias en la prestación del servicio, ya que la docente condenada no solo cumplía con las funciones de maestra jardinera, sino que también estaba a cargo de la dirección del establecimiento y la provisión del almuerzo a los pequeños.

“Si el Estado provincial presta un servicio educativo de la forma en que lo hace a través de la Unidad Educativa Nº 4344, no sólo debe contar con la seguridad edilicia necesaria para evitar que los niños se escapen o escabullan sin la debida advertencia de las autoridades educativas, sino que, además, por imperativo constitucional y legal, debe arbitrar los medios materiales y humanos suficientes para permitir mantener el debido control del alumnado durante toda la jornada laboral, la cual incluye, lógicamente, el horario durante el cual se brinda el correspondiente almuerzo”, escriben los jueces en su sentencia.

En tal sentido, subrayan que la multiplicidad de labores no puede ser asignada a una sola persona tal como lo ha hecho en este caso el Estado provincial.