Para la justicia salteña, el HSBC Bank ha vulnerado la ley de defensa del consumidor

  • Un tribunal salteño ha anulado el requerimiento de pago efectuado por el banco con anterioridad a la promoción de un juicio ejecutivo, por falta de integración del título.
  • Juicio cambiario

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha revocado una sentencia de primera instancia y declarado en consecuencia la nulidad de un requerimiento de pago efectuado por el HSBC Bank a un deudor de esa entidad. El tribunal ha resuelto que el banco integre el pagaré respectivo para un nuevo requerimiento.


Según la información oficial del Poder Judicial salteño, la entidad bancaria promovió juicio ejecutivo por la cantidad de 62.775,49 pesos, más intereses e IVA, en base a un pagaré sin protesto librado el 9 de noviembre de 2015 por una cantidad superior superior.

La solicitud de ejecución parcial se fundaba en la supuesta realización de pagos parciales, pero el banco no acompañó con su demanda los justificantes de tales pagos.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial, los deudores ejecutados no pretendían la nulidad de la ejecución, sino la del trámite, es decir, la anulación del requerimiento de pago sin la integración del título.

El tribunal, integrado por los magistrados José Gerardo Ruiz y Marcelo Ramón Domínguez, ha aplicado el artículo 36 de la ley 24240, que establece una serie de requisitos, a la hora de instrumentar operaciones de crédito para consumo, orientados a garantizar que el consumidor cuente con información cierta, detallada y veraz, a la que tiene derecho.

Para los jueces, se trata de un deber calificado de información para los proveedores de servicios financieros y de un derecho de los consumidores, justificado en la situación de asimetría en la que se ven situados en la relación de consumo.

Dicen los magistrados salteños que es práctica usual en el mercado financiero que los bancos soliciten a sus clientes -en oportunidad de otorgar un préstamo y de forma concomitante con la celebración del contrato de mutuo-, la suscripción de un pagaré, por el monto total del crédito otorgado.

“En nuestro sistema jurídico el artículo 36 de la ley 24240 se encuentra vigente y sus requisitos deben ser cumplidos. La finalidad de la misma es que el consumidor cuente, durante toda la relación contractual, con la información necesaria para ejercer sus derechos”, han dicho Domínguez y Ruiz en su sentencia.

“El Código de fondo pone en cabeza de las entidades bancarias y financieras un deber calificado de información -en atención a su posición aventajada frente al deudor, tanto desde el punto de vista técnico como económico-, a fin de garantizar la transparencia de las operaciones. Ordena que la publicidad, la propuesta y la documentación contractual, deban indicar con precisión y en forma destacada, si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo con la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina, aún cuando tal calificación no prevalezca sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial”, añade la sentencia.

Para los magistrados, el efectivo cumplimiento del deber de información de la entidad bancaria, ya en el ámbito del proceso, condiciona el ejercicio del derecho de defensa del consumidor, toda vez que, si el deudor no conoce la tasa efectiva que se aplicó a la deuda, el sistema de amortización de capital e intereses, los demás gastos, comisiones y condiciones económicas de la operación, se verá impedido de oponer las excepciones a las que eventualmente tuviera derecho.

“Mal puede controlar si el saldo que se pretende percibir, es ajustado a derecho, si no cuenta con la información necesaria para ello”, concluye la resolución judicial.

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