
En la instancia anterior se había fijado la cantidad de 300 mil pesos en concepto de indemnización, a pagar por SRR y ABL y la compañía aseguradora San Cristóbal, pero sin contemplar los intereses.
Las magistradas integrantes del tribunal de apelación han dicho en su sentencia que cuando se trata de establecer la suma de dinero que constituya una justa compensación del daño material derivado de la muerte de una persona, según ha destacado la Corte Suprema de la Nación, la vida humana «no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable…».
Citando otra vez a Corte Suprema de Justicia de la Nación, las magistradas dijeron también «lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue».
En este caso, la víctima tenía 22 años. Estudiaba en la Universidad Nacional de Salta. Y su padre jubilado y su madre docente. Vale decir que la desaparición de la joven «frustró la legítima esperanza de obtener ayuda y asistencia en la vejez o enfermedades, puesto que no se trata sólo de valorar la posible ayuda económica que habrían recibido, sino también la del cuidado personal, que no sólo tiene un valor moral sino también un significado económico que justifica el resarcimiento y, por tanto, que encuadra dentro de la esfera del daño material».
Por ello el daño material fue fijado en 290 mil pesos, mientras que por daño moral las juezas establecieron la cantidad de 250 mil pesos (125 mil pesos por cada progenitor), llevando a 540 mil pesos el total de la condena, más los intereses.
El daño moral consiste en el menoscabo de los sentimientos, los padecimientos físicos y espirituales, las inquietudes y, en general, el sufrimiento o el dolor que padece la persona como consecuencia del hecho perjudicial, independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial. Apuntaron las juezas que «la muerte de un hijo es uno de los dolores más intensos y devastadores que probablemente pueda sufrir una persona».
En cuanto a los intereses aplicables, se dejó establecido que se aplicará la tasa del 7,5 por ciento anual desde la fecha del accidente hasta la de la sentencia.
Fuente: Poder Judicial de Salta