Un jubilado recupera en los tribunales de Salta la vivienda ocupada ilegalmente por sus hijos y nietos

  • Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señoras Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, han estimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre de 64 años contra la sentencia de primera instancia que en su día le denegó el derecho a recuperar la vivienda de su propiedad, ocupada por sus hijos y nietos.
  • Sentencia dictada en apelación

La sentencia del tribunal de apelaciones concede a los actuales ocupantes del inmueble un plazo de 30 días para su entrega al propietario, bajo apercibimiento de lanzamiento judicial.


Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, una hija del hombre afectado lo denunció por violencia familiar y obtuvo en su momento, como medida cautelar, una orden de alejamiento a su favor que motivó que el dueño del inmueble debiera abandonar su propiedad.

Sin embargo, en el mes de julio de 2016, el proceso por violencia familiar fue archivado y las medidas provisionales adoptadas fueron dejadas sin efecto.

En aquel momento y a pesar de que el hombre estaba en condiciones legales de regresar a su casa, no pudo hacerlo por la negativa de sus hijos de retirarse y devolverle su casa. El hombre, que intentó sin éxito que sus hijos accedieran a su petición mediante el envío de una carta documento, se vio obligado a alquilar una habitación en una pensión, mientras sus objetos personales permanecían en vivienda ocupada por sus hijos.

En juicio, el hombre afectado declaró que “la situación lo colocó en un estado crítico por su edad y porque es jubilado, con un haber mínimo”.

En su razonamiento jurídico, las señoras Gómez Naar y Samson han dicho que la ocupación por los hijos de la vivienda disputada no encuadra en la figura contractual del comodato, porque no ha habido entrega previa de la cosa y desprendimiento por parte de su dueño; tampoco en la del intruso, ya que los familiares del hombre ingresaron al inmueble juntamente y con la anuencia del propietario.

Dice la información oficial que la vivienda en cuestión fue inscrita como bien de familia 22 de enero de 1981, en la misma fecha de inscripción definitiva de la titularidad del inmueble a favor del demandante. En dicha anotación, figuran como beneficiarios el titular registral, su esposa (que posteriormente falleció) y sus cuatro hijos.

Desde la inscripción de la compraventa del inmueble y su constitución como bien de familia pasaron casi cuatro décadas, tiempo en el que el matrimonio amplió su descendencia, el titular del inmueble enviudó y el vínculo familiar se deterioró, hasta el punto de que el dueño de la casa fue denunciado por violencia familiar por su propia hija.

Dicen Gómez Naar y Samson en su sentencia que desde la anotación registral del inmueble como bien de familia ha evolucionado el concepto de protección; no ya como bien de familia sino como protección de la vivienda. Las magistradas han razonado que lo que antes era un requisito de acuerdo a que se entendía como “familia”, basada en la unión matrimonial, ahora ya no lo es, y que la evolución lleva a amparar la vivienda como derecho personalísimo, sin supeditarlo a la obligación de celebrar un matrimonio y de ser el núcleo de la vivienda familiar.

Las magistradas han citado en este punto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Magnasco de Bicchi. En este asunto, el máximo tribunal de justicia federal advirtió la improcedencia del mantenimiento a ultranza de la afectación del inmueble cuando la pretensión excede los fines previstos por la legislación y pone de manifiesto un ejercicio antifuncional del derecho. Destaca también la doctrina de la CSJN que el bien que el bien de familia no puede ser invocado para consolidar una situación de privilegio, porque ello es contrario a su finalidad tutelar, al haber desaparecido el interés social que forma parte de la esencia de este derecho.

En definitiva, Samson y Gómez Naar han considerado en este caso que. desmembrada la familia, rotos los lazos entre padre e hijos demandados y pretendida la restitución por el propio constituyente, los que hasta aquí se han beneficiado del uso de la vivienda de propiedad del padre carecen de motivos para permanecer en el inmueble en desmedro del titular de dominio. Las juezas han puntualizado que todos los hijos que habitan el inmueble son mayores de edad, por lo que no existe una obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, que comprenda el deber de proporcionárseles una vivienda.