La Corte Suprema de Justicia de la Nación tumba la reforma fantasma de la Constitución de La Rioja

  • En una sentencia fechada el día de hoy, viernes 22 de marzo de 2019, el máximo tribunal de justicia de la República Argentina ha resuelto estimar la demanda de amparo interpuesta por el PRO y la UCR de la Provincia de La Rioja, y en consecuencia, ha procedido a declarar la invalidez de la reforma de los artículos 120 y 171 de la Constitución provincial, llevada a cabo por la mayoría peronista para permitir un tercer mandato consecutivo del gobernador Sergio Casas.
  • Aviso para los jueces ilegítimos que quieren reformar la Constitución de Salta

Si bien los cinco magistrados se han pronunciado por la estimación de la demanda de amparo, lo han hecho con diferentes fundamentos, ya que los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco han suscrito un voto particular.


Sus compañeros de Tribunal Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti han afirmado en el voto mayoritario que el procedimiento seguido para promover la enmienda constitucional no ha seguido las reglas que la propia norma establece, ya que no cumple sus exigencias respecto a la oportunidad en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la ratificación de la modificación constitucional.

El párrafo más destacado de los fundamentos jurídicos de la sentencia resulta claramente aplicable al intento ilegítimo de reforma de la Constitución de Salta que pretende llevar a efecto una asociación de jueces con la complicidad de la mayoría de los miembros de la Corte de Justicia de Salta.

El razonamiento jurídico en cuestión dice lo siguiente: “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.

En la medida en que el único objetivo que persigue el intento reformista de los jueces salteños es el de hacer desaparecer los límites temporales al ejercicio del poder de los jueces que integran la Corte de Justicia, la amenaza de concretar este verdadero acto de onanismo jurídico es el de forzar los principios republicanos establecidos por nuestra Constitución.

Lejos de mirar para otro lado y de proclamar la soberanía de los riojanos para organizar sus propios asuntos, los jueces de la CSJN han creído conveniente «brindar una respuesta jurisdiccional oportuna y rápida», ya que, a su juicio, la cuestión de la reforma constitucional constituye una situación jurídica que trasciende el interés de los partidos políticos y afecta el normal desenvolvimiento electoral.

La CSJN ha hecho la salvedad de que, a diferencia de lo que ocurría cuando se pronunció por primera vez sobre su competencia en la materia, se verifican ahora las condiciones necesarias para que pueda pronunciarse, «porque están cumplidas las dos etapas exigidas por la constitución para el proceso de enmienda constitucional –la convocatoria por la Cámara de Diputados y la celebración de la consulta popular–».

La situación en Salta

En momentos en que un grupo de jueces ilegítimos de Salta se apresta a modificar la Constitución provincial en su propio beneficio y con el teórico amparo de un argumento que sostiene que la CSJN ha resuelto en un pleito anterior que la cuestión no es materia federal sino de los poderes locales, el más alto tribunal de justicia del país ha dicho en su sentencia de hoy que «no puede verse en su intervención una intromisión ni un avasallamiento de las autonomías provinciales sino la procura de la perfección de su funcionamiento, dado que la Constitución Nacional sujeta tal autonomía al aseguramiento del sistema representativo y republicano, compromiso que supone el ejercicio regular de las instituciones provinciales, de modo que las decisiones del gobierno respondan a un mandato del pueblo evidenciado en procesos electorales».

Fuentes cercanas a los opositores al intento de reforma salteño, nada más conocer la sentencia de la CSJN, han salido a recordar que los jueces llamados a integrar la Corte de Justicia de Salta para resolver la acción popular de inconstitucionalidad dirigida contra el artículo 156 de la Constitución provincial no han sido electos por el pueblo ni ostentan mandato representativo alguno y que el estado judicial de al menos tres de ellos -Silisque, Costas y Figueroa (jueces jubilados sin acreditación previa de idoneidad, sin acuerdo senatorial, sin designación gubernamental y sin responsabilidad ante los órganos constitucionales competentes)- no les habilita para integrar la Corte de Justicia local.

En otro punto destacado de la motivación jurídica de la sentencia de la CSJN que invalida de modo rotundo la reforma constitucional riojana se puede leer lo siguiente: «la voluntad del pueblo no se presume, sino que se expresa en el marco de procesos electorales transparentes. Así, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la fiabilidad del mecanismo elegido para considerar que la voluntad del pueblo ha sido válidamente expresada».

En el caso de Salta, los jueces de reemplazo que han dado luz verde a la tramitación de un procedimiento que debieron haber cortado de raíz, pronunciando su inadmisión in limine litis, no han entrado siquiera a valorar una posible presunción de representación popular. Tampoco hay ni ha habido, como es obvio, un proceso electoral transparente que asegure la fiabilidad del mecanismo elegido para considerar que la voluntad del pueblo de Salta ha sido válidamente expresada para reformar la norma fundamental.

Si, como se desprende de la lectura de la sentencia de la Corte Suprema federal, el fundamento de la invalidación de la reforma constitucional de La Rioja ha sido la inobservancia de las reglas procedimentales para su enmienda, previstas en la propia Constitución local, con más razón cabe esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación eche por tierra también cualquier reforma de la Constitución de Salta que se consume por otras vías procesales que no sean las previstas en los artículos 184 y siguientes de la propia norma fundamental.

El pronunciamiento de hoy de la Corte Suprema deja muy claro que se mantiene abierta la vía del recurso extraordinario federal -o, en su caso, el recurso directo- para impugnar ante aquel alto tribunal una reforma de la Constitución de Salta perpetrada, de espaldas al soberano, por un poder constituido no legitimado para ello.

Texto original de la sentencia