
La resolución dice que la Corte de Justicia quedará integrada por los señores Ramón Antonio Medina, Guillermo Adriano Polliotto, Rubén Eduardo Arias Nallar, Antonio Omar Silisque, Luis Félix Costas, Adolfo Antonio Figueroa y Pablo Mariño Michel.
Todos los magistrados designados tienen en común que pertenecen al mismo tribunal (el de Impugnación, del orden jurisdiccional penal) y que forman parte del riñón del presidente de la Corte de Justicia (abstenido para este proceso), señor Guillermo Catalano.
Los tres últimos -Silisque, Costas y Figueroa- son, además, jueces jubilados, repescados para el servicio activo de forma irregular (sin previo concurso de idoneidad, sin acuerdo parlamentario, sin decreto gubernamental y sin responsabilidad ante el Jurado de Enjuiciamiento) y designados para integrar la Corte de Justicia provincial en contra del criterio de la Corte Federal que sostiene que quienes desempeñan cargos judiciales precarios no pueden integrar los más altos tribunales de justicia provinciales.
Cuando se esperaba que la primera resolución de la Corte especialmente conformada para decidir sobre la acción popular de inconstitucionalidad fuera su inadmisión a trámite in limine litis, los nuevos superjueces (incluidos los jubilados) han decidido imprimirle trámite al proceso y, en fecha 11 de marzo pasado, han conferido traslado de los escritos constitutivos al mismísimo Gobernador de la Provincia.
Al disponer el traslado al Gobernador de la Provincia, la nueva Corte ha amparado erróneamente el trámite en el artículo 4º de la ley provincial 8036, que establece la obligación de citar al proceso y dar traslado de la demanda al Fiscal de Estado y no al Gobernador de la Provincia.
Aunque el traslado al Gobernador también está a amparado en el artículo 5º de la ley -a todas luces, menos discutible- la Corte debió en todo caso justificar su decisión en el hecho de la posible afectación de las facultades que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo provincial, pero ha omitido cualquier referencia al respecto.
Para el caso vale recordar que el artículo siguiente de la ley -el 6º- regula la posibilidad de que la Corte admita la personación de terceros en el proceso, a título de amicus curiæ. Todo indica, sin embargo, que la Corte -según su peculiar conformación y orientación política- va a decidir en solitario, sin la ayuda o intervención de terceros y sin tener en cuenta sus opiniones en un asunto de semejante trascendencia.
La maniobra judicial, que quedó estancada en 2018 gracias a una formidable reacción de las fuerzas políticas y al recelo ciudadano, ha vuelto a cobrar fuerza y se espera que no encuentre ya obstáculos en caso de que la lista que encabeza el magistrado Polliotto (también integrante de la Corte fantasma) se imponga con holgura en las elecciones que se celebran hoy para elegir a los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura provincial.
Pero al mismo tiempo que se reactivaba (casi en secreto) esta operación antidemocrática, quienes defienden abierta y públicamente que la Constitución de Salta no puede ser reformada por una sentencia judicial han vuelto a levantar la guardia e insinúan ahora que someterán a juicio de destitución, no solo al presidente de la Corte de Justicia, por haber incumplido sus compromisos, sino también a los siete nuevos integrantes del tribunal que han acordado la prosecución del proceso en los términos a los que ya nos hemos referido.
El artículo 2 de la Constitución de Salta
(..) Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. En tal caso, tan pronto como el pueblo recobre la libertad, se restablecerá su imperio y serán juzgados los responsables y quienes hubieren colaborado, los que, además, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean éstos electivos o no, y son declarados infames traidores a la soberanía popular.El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo.
Los actos y leyes que realicen y dicten podrán ser declarados nulos.