El poder fáctico de la Corte de Justicia de Salta invade las facultades reglamentarias del Gobernador

  • Una ley provincial faculta a la Corte a dictar solamente ‘normas de funcionamiento’ de un registro público, pero no a dictar reglamentos de ejecución que avancen sobre derechos fundamentales de las personas y de las familias.
  • Acordadas por si me olvido

En noviembre de 2012, la Provincia de Salta, mediante ley 7750, adhirió a la ley nacional 25.854 que instituyó, en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, el denominado Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.


Aquel acto legislativo supuso entonces la recepción en nuestro ordenamiento jurídico provincial de la norma nacional, con rango de ley.

La Constitución de Salta, en su artículo 144.3, atribuye al Gobernador de la Provincia el ejercicio exclusivo de la potestad reglamentaria.

A pesar de la claridad del precepto constitucional, la Legislatura provincial decidió en 2012, atribuir la competencia para «dictar las normas necesarias para el funcionamiento» del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos a la Corte de Justicia (artículo 4º de la ley 7750), lo que de hecho ha sustraído al Poder Ejecutivo el ejercicio de su potestad reglamentaria sobre las leyes.

Evidentemente, la ley provincial no faculta a la Corte a reglamentar la ley nacional y de su lectura se desprende que el tribunal solo puede dictar normas de mero funcionamiento, estando reservado al Poder Ejecutivo el poder de decidir qué configuración habrá de tener el registro en nuestra provincia, cuál debe ser el perfil de los aspirantes, los requisitos que ellos deben llenar y la forma que estos ejercen sus derechos fundamentales.

La Corte, a lo sumo, podrá decidir sobre el lugar en el que funcionará el registro, el horario y su personal, pero no dictar un «reglamento» en el que diga qué tipo de información debe almacenar el registro, puesto que la ley provincial no le atribuye competencia para hacer una cosa como esta.

A pesar de ello, y porque al gobierno no le importa un pepino lo que haga la Corte en este asunto, y menos le importa al Poder Legislativo, la Corte ha resuelto por las suyas -es decir, mediante una acordada- meterle mano al reglamento y decir:

1) Que el registro provincial contendrá una nómina con los matrimonios, parejas convivientes y personas de todo el territorio provincial que se encuentren interesadas en acceder a las guardas con fines adoptivos.

2) Que el registro almacenará los datos de procesos iniciados en los juzgados sobre guardas con fines adoptivos y adopciones simples y plenas, y la información biológica y los orígenes de los niños, niñas y adolescentes que sean adoptados o dados en guarda, ello a los fines de permitir determinar la identidad biológica del adoptado del modo más fidedigno (lo que supone una flagrante invasión de las facultades del Poder Legislativo en materia de derechos fundamentales, concretadas en el artículo 127.1 de la Constitución provincial).

3) Que el registro tenga un equipo interdisciplinario dirigido por el Secretario Tutelar, conformado por profesionales en psicología y trabajo social, encargados de realizar diagnósticos sobre la aptitud de los futuros adoptantes para prohijar y constituir una familia, realizar entrevistas de “despeje” a los aspirantes que residan en la Provincia, realizar evaluaciones psicosociales en los casos de convocatorias públicas, etc. (algo que excede notablemente el estrecho margen normativo reconocido a la Corte por la ley 7750).

Se ufana la Corte diciendo que Salta es la primera provincia que cuenta con un «protocolo para regular las convocatorias públicas». Lo que no dice la Corte es que este protocolo, en vez de haber sido elaborado de forma democrática por los poderes constitucionalmente facultados para ello, ha sido elaborado por los siete magistrados que integran la Corte, que no solo carecen de cualquier legitimidad y de cualquier procedimiento democrático para elaborar normas obligatorias, sino que al establecerlas invaden claramente las competencias de otros poderes del Estado.

Todo el «protocolo» es un atentado al derecho a la intimidad de las personas y de las familias, que debió ser objeto de debate en la Legislatura y de una ley en sentido formal. Pero la Corte, amparada en la deficiente redacción de la ley 7750, ha considerado no solo que el registro es suyo sino que todos los derechos de las personas que a él acuden, también lo son, incluyendo arbitrariamente en el concepto de «funcionamiento» aspectos críticos de las relaciones humanas, como la intimidad personal y familiar, la identidad biológica y los derechos del niño, algo sobre cuyo alcance y límites solo puede pronunciarse el Poder Legislativo.