
Los magistrados de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señores Adriana Rodríguez Faraldo y Ricardo Nicolás Casali Rey, han desestimado el recurso de apelación interpuesto por la madre de dos menores de edad contra la sentencia de primera instancia que resolvió modificar a la baja la prestación alimentaria debida por el padre de sus dos hijos menores de edad.
Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, la cuantía de dicha prestación había sido establecida en la instancia de mediación en el cincuenta por cien de los ingresos del obligado.
Tras la modificación, el padre deberá pagar solamente el 30 por cien de sus ingresos.
Dice la información citada que el hombre percibe una pensión como personal retirado de la Policía de la Provincia de Salta.
Rodríguez Faraldo y Casali Rey han invocado en su pronunciamiento una doctrina que afirma que si la capacidad laboral del alimentante efectivamente ha resultado disminuida por una incapacidad emergente con posterioridad al convenio de alimentos y si ambos progenitores trabajan generando ingresos, resulta lógico pensar que la madre, al ser una persona más joven, tenga mayores posibilidades de acceder al mercado laboral. También, que a ella le sea factible poder generar mayores o mejores ingresos a fin de cumplimentar con el deber alimentario.
Ambos magistrados han dicho, en consecuencia, que teniendo como premisa el equilibrio que debe haber entre los derechos y necesidades de cada uno de los sujetos involucrados en la relación analizada, la reducción del porcentaje acordada por el juez de la primera instancia fue ajustada a derecho.
El portavoz judicial recuerda por su parte que el convenio que puso fin a la mediación había establecido la cuantía de la prestación alimentaria a favor de los hijos (entonces de 7 y 4 años de edad) en la mitad de los ingresos del padre. Pero tres años después de la homologación judicial del acuerdo el hombre pidió la disminución de la cuota por la modificación circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer la prestación.
El expolicía dijo que padecía una incapacidad sobreviniente que le imposibilita realizar cualquier tipo de labor, por lo que ni siquiera puede realizar ahora los trabajos “extra” que en forma independiente (“changuitas”) antes realizaba y que le permitían solventar sus gastos personales, en razón de ello su situación económica actual se vio afectada a punto tal de no alcanzarle el dinero que le queda luego de deducida la cuota alimentaria, para vivir dignamente.
El hombre ha dicho también que al haber crecido los niños, demandan menor atención de la progenitora y que esta trabaja a cambio de un sueldo. Según estas mismas afirmaciones, el expolicía comparte activamente no sólo el cuidado de los chicos, sino también el de una tercera niña, hija de la mujer.
Rodríguez Faraldo y Casali Rey hay tenido en cuenta también la diferencia de edad entre los progenitores (26 años), que han considerado «significativa», ya que, según las propias palabras de los magistrados, “resulta lógico pensar que la mujer, al ser una persona más joven que él, tenga mayores posibilidades de acceder al mercado laboral y le sea factible poder generar mayores o mejores ingresos a fin de cumplimentar con el deber alimentario que, sin perjuicio de saber que se encuentra en cabeza de ambos progenitores, permita satisfacer las necesidades de manutención de los hijos menores”.
Por último, los jueces del tribunal de apelaciones han subrayado el carácter mutable de la prestación de alimentos diciendo que tanto las sentencias que los fijan como los acuerdos a los que pudieran llegar las partes no causan estado y son susceptibles de revisión en caso de que hayan variado las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al momento de ser establecida.