El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados inadmite la acusación contra la jueza Claudia Güemes

  • El órgano constitucional ha sesionado, curiosamente, bajo la presidencia del juez Guillermo Catalano, quien en su condición de presidente de la Corte de Justicia había suscrito la resolución disciplinaria que, en base a hechos idénticos, en su día dispuso la suspensión de Güemes, decisión que adoptó la Corte en el ejercicio de sus facultades de superintendencia.
  • Salvada por los pelos

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Salta ha emitido una nueva y controvertida resolución en la que confunde, otra vez, entre acusación popular y acusación particular.


El órgano constitucional se ha constituido para analizar la solicitud de destitución formulada contra la magistrada señora Claudia Güemes, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro.

Curiosamente, lo ha hecho bajo la presidencia del juez Guillermo Catalano, quien en su condición de presidente de la Corte de Justicia había suscrito con anterioridad la resolución disciplinaria que en su día dispuso la suspensión de Güemes, decisión que adoptó la Corte en el ejercicio de sus indisputadas facultades de superintendencia.

A pesar de haber juzgado los mismos hechos en sede administrativa, Catalano no tuvo al parecer el más mínimo inconveniente a la hora de tomar las riendas del proceso constitucional de destitución, sin que la circunstancia de haber entrado en contacto en anterioridad con los hechos denunciados le produjera la más mínima incomodidad o enervara ninguna garantía.

A quien sí pareció incomodarle el proceso, y por razones que la información oficial no ha expuesto, es al abogado Guillermo López Mirau, representante de la Cámara de Senadores en el Jurado de Enjuiciamiento, quien se abstuvo de formar parte del órgano. La falta de información sobre los motivos de su abstención ha dado pie para que se comente que, con su decisión, el señor López Mirau ha intentado evitar los maliciosos comentarios acerca de que la falta de excusación en ciertos procedimientos públicos es una especie de costumbre familiar.

En su resolución, el Jurado de Enjuiciamiento presidido por Catalano ha desvirtuado completamente la regulación Constitucional del órgano encargado de desinvestir a los magistrados, ya que ha dicho que , por lo que “sólo se le debe dar curso cuando la imputación reúne las condiciones de admisibilidad formal establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 7138”.

Es decir, que la amplia legitimación que reconoce a los ciudadanos de Salta el artículo 160 de la Constitución provincial, se queda en una estrecha vía, tortuosa y potencialmente negatoria del acceso a la jurisdicción, enteramente disponible para la Corte de Justicia y el Jurado de Enjuiciamiento, que pueden decidir a voluntad cuando una acusación sostenida por cualquier ciudadano puede prosperar, pero no con amparo en la amplitud constitucional, sino a la luz de las «condiciones de admisibilidad formal» establecidas por una norma de rango inferior.

Contrariando la línea doctrinaria de otros pronunciamientos anteriores, el Jurado de Enjuiciamiento presidido por Catalano ha dicho que “no es idónea para el logro del grave efecto de la destitución, la acusación fundada en la actuación en un solo expediente puntual, toda vez que la causal de mal desempeño exige el análisis global de una conducta; no resulta en principio de un solo hecho, de un solo expediente; no es la consecuencia fatal de un acto único que se denuncia, que se especifica y que se prueba. El mal desempeño de las funciones deriva de un conjunto de detalles, de antecedentes, de hechos que rodean al funcionario y forman conciencia plena”.

No está demás recordar, que por asuntos mucho más intrascendentes y puntuales que este, han sido admitidas acusaciones con anterioridad y que se ha llegado a destituir a magistrados (generalmente odiosos o incómodos a los ojos del poder) de los cargos que ocupan, por motivos nimios y deficientemente acreditados.

Para no dejar a la ínclita superintendencia judicial en off side, la resolución del Jurado sobre la jueza Güemes, luego de negar por vía de principio que «conducta» sea un hecho aislado, dice que la «conducta» de la magistrada, que motiva la «acusación particular» (en rigor, acusación popular), “es reprochable y en esta dirección se comparten plenamente las valoraciones de la Corte de Justicia expuestas en la mencionada resolución en cuanto a que de ser veraz el panorama de entorpecimiento y reticencia a la labor judicial con la que se encontró la sumariada, ello aconsejaba llamar la atención a sus autores, pero esa situación no legitimaba de modo alguno, para contrarrestarla, una interpelación desproporcionada, más aún en presencia de la menor, quien tendría que haber sido preservada en ese momento de mayor tensión, y que la invocación literal del potencial uso de la fuerza pública representó una afirmación inoportuna que, además, fue emitida delante de la menor”.

Si la airada actitud de la jueza Güemes es o no constitutiva de mal desempeño y causa suficiente de destitución es algo que no lo podremos saber nunca. Lo que sí se sabe es que el mismo juez que aplicó la sanción de suspensión e hizo las anteriores consideraciones sobre la actitud de la juez, es el que determinó la no prosecución del procedimiento destitutivo, violando con ello la garantía de un juez imparcial, que no solo ampara la posición procesal de la acusada señora Güemes, sino también, y muy especialmente, la de sus acusadores, que merecían que el asunto fuese decidido por un órgano con plenas garantías de independencia.