Jornada de ‘entrenamiento y capacitación’ para Jueces de Paz en Salta

  • La Corte de Justicia obliga a los Jueces de Paz a someterse a una jornada formativa, organizada y diseñada por la propia Corte, a través de su Escuela de la Magistratura.
  • La independencia judicial, en serio entredicho

La Corte de Justicia ha difundido ayer una información oficial que da cuenta de la realización en Salta de las XVIII Jornadas de entrenamiento y capacitación de Jueces de Paz, sin decir en ningún momento quién o quiénes serán los encargados de transmitir sus conocimientos a estos jueces.


La información oficial se limita a decir que la jornada tendrá lugar el próximo día lunes 17 de diciembre, en el aula magna Luis Clemente D’Jallad de la Escuela de la Magistratura, en donde se «reunirá a las juezas y jueces de paz de toda la provincia».

Probablemente la información de la Corte de Justicia haya omitido identificar a los que van a impartir la formación y el entrenamiento, para esquivar las críticas que recibe el gobierno de Salta cuando funcionarios suyos, sin que una norma legal los autorice a ello, se consideran legitimados para enseñar sus saberes a intendentes municipales y concejales de otros lugares.

Lo que parece claro es que los Jueces de Paz no serán enseñados por catedráticos de universidad ni por expertos independientes en Derecho sino por otros jueces, secretarios o funcionarios que ocupan un lugar un poco más visible en la estructura del Poder Judicial.

De ser este el caso, convendría saber los motivos por los cuales los Jueces de Paz se han convertido en el objeto de esta formación. ¿Será porque necesitan conocer mejor el derecho que aplican? O será simplemente porque alguien lo sabe hacer mejor que ellos.

El caso es que durante la jornada del próximo lunes 17 «se tratarán» (no se sabe quién lo hará) aspectos relacionados con las funciones que desempeñan los Jueces de Paz, especialmente en las actuaciones vinculadas con cuestiones de familia; con la identificación de personas y reconocimiento de paternidad; con el traslado de la demanda y ejecución de la orden de desalojo en los casos con presencia de menores y grupos vulnerables en el proceso civil y comercial y con la recepción de audiencias en el proceso laboral, entre otros temas.

Para ilustración del gran público, se informa que los Jueces de Paz «integran» el Poder Judicial (según parece, no lo ejercen), conforme lo dispone el artículo 2 de la ley provincial 5642. El artículo 163 de la Constitución de Salta prevé que los Jueces de Paz legos son designados por la Corte de Justicia y seleccionados de una terna «elevada» [sic] por los intendentes municipales, con acuerdo de los concejos deliberantes.

Estos jueces disfrutan de las mismas inmunidades que los demás jueces (aunque no son iguales a ellos, por cuanto no los designa el Gobernador de la Provincia) y son cesados de sus cargos por las mismas causales que los demás jueces, mediante acusación de cualquiera del pueblo, hecha ante la Corte de Justicia, que es la que juzga en exclusiva sobre su continuidad.