El juez Rodríguez Pipino deniega el amparo solicitado por concejales de Cerrillos

El Juez de Garantías de Cuarta Nominación, señor Diego Rodríguez Pipino ha desestimado la acción de amparo ejercida por los concejales de Cerrillos, señores Roberto Tomás Aranda, Serafín Gustavo Casimiro y Miriam Valdiviezo, que pretendían la declaración judicial de nulidad de la resolución 42/14 firmada por el presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Cerrillos, señor Fidel Marcelo Torres.

En su resolución desestimatoria, el juez Rodríguez Pipino ha dicho que «es una atribución propia del Presidente del Concejo Deliberante, recibir y abrir las comunicaciones (notas) dirigidas al Concejo y retener a su juicio las que considere inadmisibles; luego dando cuenta de su proceder, extremo que aconteció en el caso, pues los ediles presentaron voluntariamente mediante notas sus renuncias a los cargos de vicepresidente primero y segundo respectivamente, iniciándose con ello expedientes administrativos, luego voluntariamente las retiraron, posteriormente y en uso pleno de sus atribuciones por Presidencia se emite el instrumento legal que cierra cada uno de los expedientes administrativos que se iniciaron con las notas de renuncia, así las cosas la resolución no convalida, ni implica el haberse arrogado facultades propias del cuerpo, por el contrario son los mismos ediles que primero renuncian e inmediatamente la dejan sin efecto, siempre de manera voluntaria, tornándose abstracta la cuestión administrativa, ello en razón de haberse sustraído el objeto de tratamiento por parte de los supuestos renunciantes».

El magistrado ha añadido a sus fundamentos que no existe en el caso juzgado ni arbitrariedad ni ilegalidad manifesta que hagan procedente el amparo solicitado. Resulta inadmisible la acción intentada -ha dicho Rodríguez Pipino- «debiendo resolverse en el seno del Concejo Deliberante lo planteado, pues se trata del ejercicio de atribuciones propias de funcionamiento y competencia del cuerpo, lo contrario como se sostuvo en el rechazo a la cautelar, sería irrumpir en la órbita de poderes constitucionalmente conferidos a las autoridades municipales, atentatorio de la autonomía municipal (...) debiendo procurar su solución dentro del seno del propio Concejo los accionantes».

Fuente: Poder Judicial de Salta