Promulgada en Salta la ley del régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes

  • A pesar de su promulgación, su entrada en vigor se encuentra condicionada a que el gobierno proceda a poner en posesión de sus cargos a los fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces que la ley prevé para su funcionamiento.
  • Proyecto de ley de la Corte de Justicia

Si faltaba alguna confirmación del enorme poder político e institucional que ejerce sin controles de ninguna naturaleza la Corte de Justicia de Salta, hoy se ha sabido que el Poder Ejecutivo ha promulgado la ley que instituye el denominado régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes, que ha sido aprobada por la Legislatura provincial, a instancias del alto tribunal.


Bien podría la ley haber abreviado su título a «responsabilidad penal de los menores de edad», pero la Corte de Justicia ha preferido en este caso, como en otros, el lenguaje políticamente correcto.

Dice el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que la ley 8097, promulgada este miércoles por el Poder Ejecutivo provincial, establece que el procedimiento regulado en su articulado se aplicará «a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de comisión del hecho, no hubiesen cumplido 18 años». Es decir, a quienes revistan en la categoría jurídica de menores de edad.

De acuerdo con la misma información, el proceso se tramitará de acuerdo a las normas previstas en el Código Procesal Penal y regirán operativamente todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, la Constitución de Salta y la ley provincial 7039.

Entre estas garantías se cita especialmente a las contenidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (ley 26.061) y la ley nacional de protección contra la violenciafamiliar (Ley 24.417).

La Ley también contempla que el fiscal penal juvenil dirigirá la investigación penal preparatoria en las causas iniciadas por hechos en los que hubieran participado exclusivamente niñas, niños o adolescentes (menores de edad) penalmente responsables. En tanto, los jueces penales juveniles ejercerán las funciones del juez de garantías y actuarán, en su caso, también como jueces de juicio.

El nuevo cuerpo legal consta de 34 artículos y comenzará a regir una vez tomen posesión de sus cargos los fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces que la ley prevé para su funcionamiento. El gobierno dispone del plazo de un años, a partir de publicación del texto legal, para designar a los nuevos magistrados.

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