
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta ha decidido no admitir a trámite el recurso de reconsideración interpuesto por la representación procesal del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta contra la resolución 1385/2018 que en su día desestimó la petición de remoción de la consejera Adriana Rodríguez Faraldo de López Mirau.
El recurso había sido interpuesto con amparo en lo dispuesto en los artículos 172 y 177 de la ley provincial 5348 y, según un portavoz del FOCIS, al solo efecto de «agotar la vía administrativa» y poder demandar la nulidad de la resolución 1285/2018 ante los tribunales de justicia.
La resolución de inadmisión del Consejo de la Magistratura, que lleva la firma de su presidente Abel Cornejo y la de los consejeros María Inés Diez, Matías Posadas, Raúl Romeo Medina, Alejandro Catán Rivero y Salomón Alé, invoca como fundamento jurídico el artículo 21 de la ley provincial 7016, que establece que las decisiones del Consejo no están sujetas a recurso de ninguna naturaleza.
De entrada nomás se advierte que el Consejo ha emitido una resolución válida sin la firma de ningún representante del 'estamento' de los jueces. Es decir, que la ausencia de la señora Rodríguez Faraldo en este pleno y en el anterior no invalida las decisiones del Consejo de la Magistratura. Si la señora Rodríguez Faraldo decidió no estar presente en estas reuniones, es que tampoco era necesario que estuviera en los actos del concurso en el que participó su consuegro, a menos, claro está, que haya asistido a todas las fases por un interés personal.
El carácter de norma especial de la ley 7016, que organiza el Consejo de la Magistratura y detalla sus normas de procedimiento, y su propia naturaleza de órgano administrativo -reafirmada hace solo pocos días por el presidente Cornejo- hacen realmente inútil la interposición del recurso de reconsideración previsto en el artículo 177 de la ley 5438.
Por pura cortesía -ya que la ley no obliga a hacer mención alguna a este respecto- el Consejo de la Magistratura debió haber aclarado, en el mismo momento de emitir la resolución 1285/2018, que la misma agotaba la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 7016. Pero, aun a sabiendas del carácter controvertido de su resolución y quizá con el ánimo de no dar ninguna pista a quienes pudieran plantearse la conveniencia de acudir a los tribunales para que revisen la legalidad del acto, el Consejo de la Magistratura ha guardado silencio sobre esta circunstancia, dejando flotar en el ambiente la sensación de que sus decisiones son «soberanas» y que la inimpugnabilidad de sus actos se extiende, también, a la esfera judicial.
Si bien el FOCIS podría haber acudido directamente a los tribunales, sin solicitar con carácter previo la reconsideración al mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, optó finalmente por forzar la (inútil) declaración de inadmisión, pero no sin consecuencias, ya que la inadmisión del recurso de revisión, como surge de la información oficial del Poder Judicial salteño, ha sido suscrita por dos consejeros (Alejandro Catán Rivero y Salomón Alé) que no firmaron la resolución 1285/2018, sin que por ello haya quedado desnaturalizada la voluntad del órgano.
Esta sustitución de los consejeros/abogados confirma que la voluntad del Consejo de la Magistratura se integra válidamente con independencia de quien ejerza el cargo de consejero en un momento determinado y por la mayoría prevista en el último párrafo del artículo 9º de la ley 7016, que a todos los efectos se debe computar sobre el total de los miembros del Consejo, sin tener en cuenta el «estamento» que los haya propuesto.
De este modo, cae estrepitosamente el extraño argumento esgrimido en los fundamentos jurídicos de la resolución 1285/2018 de que la señora Rodríguez Faraldo no se abstuvo de intervenir en el concurso que terminó con la selección de su consuegro, mediando una clara causa legal para ello, porque, de faltar ella -y con ella, la representación del «estamento» de los jueces- el Consejo no podría formar válidamente su voluntad.