'La vaca atada' ayuda a resolver un pleito por daños y perjuicios en Salta

  • Un juez de Salta establece la propiedad de un ternero sin marca acudiendo a la presunción legal de la ley nacional de señales y marcas y condena al propietario de la vaca que se quedó junto a un ternero herido como responsable civil de un accidente de circulación.
  • Sentencia judicial
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El portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta ha informado que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad de Salta ha estimado parcialmente una demanda de daños y perjuicios provocados por un accidente de circulación y condenado al propietario de un animal que provocó el accidente a resarcir al conductor demandante con la cantidad de 40.145 pesos.


Según el relato judicial, el conductor se desplazaba con su vehículo particular por la ruta provincial Nº 33, cuando a la altura de la recta de Tin-Tin, en dirección a Cachi, un ternero, al que terminó atropellando, se le atravesó en su camino. El mismo relato dice que el suceso se produjo en torno a las 7 de mañana, cuando aún no había luz natural.

El caso es que resultó acreditado en el juicio que cuando se produjo el atropello, había sobre la ruta entre veinte y treinta animales; entre ellos, una vaca que se acercó al ternero atropellado y permaneció junto a él.

De acuerdo con el relato judicial de los hechos, el conductor del vehículo debió ser asistido, primero por un camionero que pasaba por el lugar, y más tarde por personal de la estación del Parque Nacional Los Cardones y del destacamento policial de Payogasta. El ternero, entre tanto, permaneció a un costado del camino, con «la vaca atada» a su lado, en todo momento.

Durante el juicio, el matrimonio propietario de la vaca negó que el ternero atropellado fuese también propiedad suya, ya que carecía de marca. Sin embargo, las pruebas producidas demostraron que el animal es hijo de la vaca que permaneció con él tras el impacto y, por lo tanto, también propiedad de los demandados.

Para determinar la titularidad del derecho, a falta de marca, el magistrado juzgador ha acudido a la presunción establecida por el artículo 9º segundo párrafo de la ley 22.939, que dice que «se presume igualmente, salvo prueba en contrario, que las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre».

Según ha quedado acreditado en el proceso, la vaca que permaneció junto al ternero atropellado tenía efectivamente la marca de los demandados, lo cual fue confirmado por la Secretaría de Asuntos Agrarios a través de la Dirección Ganadera de Marca y Señal. El portavoz judicial salteño subraya que la presunción de propiedad que establece la vigente Ley de Marcas y Señales no es caprichosa porque, ante un animal herido -más aún siendo ternero- los otros animales se solidarizan y se acercan.

El otro asunto abordado por el juez en su sentencia es el de la jurisdicción sobre la ruta en que se produjo el accidente. Según se puede leer en la sentencia, se trata de una vía que se halla bajo la jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad, que atraviesa el Parque Nacional Los Cardones.

El juez recuerda que el artículo 4º de la ley 22.351 define a los parques nacionales como “áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico (…)”. En el mismo sentido, se aclara en la sentencia que, además de la cantidad de especies de aves, la fauna del parque incluye especies raras o amenazadas, como el gato de pajonal, zorros colorados y grises, guanacos, chinchillones y piches o armadillos, así como una importante cantidad de burros salvajes como fauna exógena y también “los animales de cría pertenecientes a habitantes de la zona, los que son tolerados y -en alguna medida- supervisados por las autoridades de Parques Nacionales”. Esta aclaración es importante, por cuanto sirve para establecer, a los efectos legales, que el ternero embestido no forma parte de la fauna salvaje protegida del parque nacional.

El magistrado ha recordado también que el hecho de dejar pastar en libertad al ganado vacuno, incluso fuera de los terrenos propiedad de los dueños o de los sectores autorizados, constituye una contravención y evidencia una transgresión a las normas vigentes, así como a las intimaciones y advertencias que se pudieran haber formulado. Pero también evidencian un comportamiento desaprensivo en relación con la vida y la seguridad de los conductores y pasajeros que diariamente transitan por las rutas.

En tal sentido, el juez ha advertido también sobre la peligrosidad de la zona en que se produjo el atropello, en donde se repiten las señales viales que avisan de la presencia de animales sueltos. Ha dicho también que los conductores deben extremar las precauciones, ya que la altitud por la que discurre la carretera y el peculiar clima de la zona -en donde es habitual la escasa visibilidad- obligan a tener un especial cuidado.