
Los jueces que integran la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Ricardo Casali Rey y señora María Isabel Romero Lorenzo, han desestimado el recurso de apelación interpuesto por una empresa fabricante de coches y una concesionaria de la marca contra la sentencia de primera instancia que en su día les condenó a pagar a una mujer la cantidad de 64.984,31 pesos, más sus intereses, en concepto de daños y perjuicios.
El pronunciamiento judicial también obliga a las empresas condenadas a restablecer la bonificación de seis cuotas de seguro y las últimas seis cuotas de un plan de ahorro previo para la compra de un automóvil.
Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la demandante, una mujer jubilada, contrató con las demandadas un plan de ahorro con una serie de beneficios, tales como la bonificación de cuotas de seguro y la reducción de cuotas del plan. Sin embargo, las estipulaciones del contrato fueron modificadas por las demandadas, sin aviso y de forma unilateral, en perjuicio de la otra parte. La consumidora, sin conocer los cambios operados en su contrato, perdió los beneficios que había suscrito originalmente. La información oficial dice también que las empresas demandadas incurrieron además en arbitrariedad, al imponer una empresa de seguros diferente a la elegida por la compradora, y en mora de su obligación de entregar el vehículo comprado.
El pronunciamiento judicial en segunda instancia confirma que entre las partes existió una relación de consumo originada en la suscripción de una solicitud de adhesión a un plan de ahorro.
En tales casos -han dicho los magistrados- al no existir libertad para configurar el contenido del contrato, adquiere especial relevancia la información aportada al consumidor para que adopte una decisión razonable, lo cual en este caso no sucedió. En consecuencia -prosiguen los jueces- se ha violado el derecho a la información del consumidor, ya que las demandadas no pusieron en conocimiento el anexo al contrato, denominado “Anexo Diferimiento de Alícuotas”. La demandante no solo no había firmado tal anexo, sino que sufrió las consecuencias de no pagar cantidades que ignoraba que debía pagar.
Por tal motivo, señala la sentencia, no puede considerarse que la demandante haya incumplido las obligaciones a su cargo, ni que haya dado lugar a la pérdida de la bonificación de cuotas de seguro y cuotas de plan. Las demandadas tampoco pudieron justificar la demora en la entrega del vehículo.
La sentencia aplica el principio «in dubio pro consumidor», conocido también como «favor debilis», que consiste en otorgar la razón a la persona situada en la posición más débil (consumidor o usuario), en el que caso de que existieran dudas acerca de la controversia planteada. Así, entonces, la protección de la parte más débil de la relación se sustenta en una “presunción de ignorancia legítima”.
La sentencia de segunda instancia confirma también la existencia de daño moral y la obligación de su resarcimiento, porque quedó acreditado el peregrinar de la mujer persiguiendo el reconocimiento de su pretensión.
Casali Rey y Romero Lorenzo han dicho que la conducta de la empresa fabricante y la concesionaria revelan «una desaprensiva indiferencia hacia su clienta», lo que la llevó a iniciar un largo procedimiento administrativo y luego una demanda judicial, al no haber obtenido la satisfacción pretendida.
Por estas razones -dicen los jueces- resulta procedente la imposición de una multa, «de carácter punitivo y disuasivo», que, según la doctrina, es útil para evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica.
El fallo también destaca que al momento de contratar, no se evaluó que la clienta era una persona adulta mayor y que, se debió tener una mayor prevención y precisión en la explicación de las cláusulas del contrato.